Vía per saltum, la Corte Suprema provincial falla a favor del auxiliar de fiscal nombrado sin concurso

Los vocales Posse, Estofán y Leiva avalaron que la figura actúe como delegada de los titulares de las fiscalías.

 AUTORES DE UN FALLO POR “PER SALTUM”. Daniel Posse (presidente), Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Leiva, vocales de la Corte Suprema.  AUTORES DE UN FALLO POR “PER SALTUM”. Daniel Posse (presidente), Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Leiva, vocales de la Corte Suprema.
02 Mayo 2019

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio el visto bueno al auxiliar de fiscal siempre y cuando este actúe como delegado de los fiscales titulares designados por los mecanismos constitucionales. En la resolución “Marchisio” emitida vía per saltum (sin observar las instancias procesales normales), el alto tribunal volteó la sentencia de la jueza Carolina Ballesteros (N°5) que había declarado inaplicable la reglamentación de la figura puesta en marcha sin concurso por el ministro público fiscal Edmundo Jiménez. La sentencia del 30 de abril lleva la firma de los vocales Daniel Posse, Antonio Estofán, Daniel Leiva y Claudia Sbdar (en disidencia parcial).

El alto tribunal consideró que el caso conllevaba “gravedad institucional” y que, por eso, merecía ser tratado sin seguir los canales institucionales de rutina (el proceso salteó el paso de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, donde existen miradas divergentes sobre el auxiliar de fiscal). Al respecto, los vocales esgrimieron dos motivos para habilitar el pedido de per saltum planteado por la fiscala Adriana Giannoni. En primer lugar, expresaron que la inaplicabilidad que había declarado Ballesteros privaba de validez a funciones relevantes del Ministerio Público Fiscal de Jiménez. “Esto permite interpretar que la decisión impugnada excede los intereses de Giannoni para proyectarse sobre los de la comunidad toda”, dijeron. Y añadieron que el abordaje del tópico exigía “absoluta premura”: “ocurre que resulta inminente la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán (sancionado en 2016), que dispone que el proceso se regirá por los principios de oralidad, publicidad, contradicción, continuidad y concentración, inmediación, simplificación, celeridad y economía procesal”. Los vocales expresaron que el modelo que debutará en Concepción este lunes reposaba sobre numerosas audiencias orales que reclaman la presencia activa y permanente de los miembros del Ministerio Público Fiscal.

“Puerta giratoria”

Abierto el per saltum, el voto de Posse, Estofán y Leiva expresó que Ballesteros había incurrido en un dogmatismo. La mayoría entendió que el auxiliar Juan Pablo Godoy había actuado dentro de los márgenes de la reglamentación de Jiménez y de la ley al seguir las instrucciones que le había impartido Giannoni respecto de un pedido de prisión preventiva. Y añadió: “desde ese enfoque, el pronunciamiento de la jueza de Instrucción en lo Penal N°5 carece de sustento válido pues la tensión constitucional que sugiere no encuentra ningún asidero ante la clara evidencia de que el auxiliar fiscal únicamente podía obrar respetando la prescripción concreta, específica y puntual que le diera la fiscala Giannoni. En ese sentido, importa señalar que los funcionarios titulares de los órganos encargados de la acusación pública ponen en juego su propia responsabilidad al diagramar los actos procesales que serán sostenidos por sus auxiliares asistentes, lo que diluye la tensión constitucional que intenta hacer notar Ballesteros”.

En un voto separado, Sbdar entendió que la sentencia de la jueza N°5 debía ser anulada porque aquella no había seguido el procedimiento previsto en la ley para abstenerse de aplicar la normativa, decreto u orden que, so pretexto de reglamentación, desvirtúe el ejercicio de las libertades y derechos reconocidos, o prive a los ciudadanos de las garantías aseguradas por la Constitución. Sbdar objetó en concreto que Ballesteros no haya dado un plazo de 10 días hábiles a la defensora oficial Marta Toledo, -que había consentido la intervención de Godoy-, y a Giannoni para que se expidan sobre la constitucionalidad del auxiliar de fiscal. Sbdar expresó que no cabía duda de que los jueces podían declarar inconstitucionalidades de oficio, pero consideró que en el caso concreto habían sido obviadas las formas legales.

El fallo supone una victoria para Jiménez, quien había sostenido que el auxiliar iba a frenar “la puerta giratoria”. Algunas semanas antes de que la Corte se pronunciara en “Marchisio”, la Legislatura reforzó la figura cuyo nombramiento, permanencia y destitución está librada al arbitrio del jefe de los fiscales. Por iniciativa del oficialismo, ese agente puede realizar los actos autorizados a los fiscales penales, con algunas excepciones.

En forma previa a Ballesteros, fallaron en contra de esta especie de fiscal sustituto los jueces Enrique Pedicone, Fabián Fradejas y Mario Velázquez. Con matices, todos ellos objetaron el nombramiento del agente por fuera del régimen de controles previsto en la Carta Magna tucumana. En marzo, el Colegio de Abogados de la Capital dijo que el auxiliar de fiscal actuaba en la práctica como un fiscal titular; que ello implicaba una lesión a la Constitución, y que se proponía entablar un juicio para fulminar al funcionario escogido por el Ministerio Público Fiscal sin concurso ni publicidad.

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