“La transparencia redunda en una mayor eficiencia y competitividad de la empresa”

El experto tucumano Salomón Yatzkaier explicó los alcances del Programa de Cumplimiento Normativo para las Personas Jurídicas.

LA CULTURA DEL CUMPLIMIENTO. Salomón Yatzkaier destacó las ventajas de implementar un plan de control.  LA CULTURA DEL CUMPLIMIENTO. Salomón Yatzkaier destacó las ventajas de implementar un plan de control.
20 Mayo 2019

Con la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, la implementación de sistemas de cumplimiento normativo se vuelve una exigencia en el ámbito empresarial. Con la sanción de la Ley 27.401 arribó a la Argentina una tendencia legislativa que ya se encuentra largamente asentada en Estados Unidos y Europa, conocida comúnmente bajo el término de “compliance”. Consiste en el hecho de que las personas jurídicas deben montar programas de control de cumplimiento normativo interno que aseguren la debida vigilancia de las empresas a sus propios mecanismos de funcionamiento, y en relación a sus dependientes, con el fin de prevenir, o en su defecto minimizar, la posibilidad de comisión de delitos desde la compañía, para evitar o reducir la imposición de sanciones a ellas. Así lo explicó Salomón Yatzkaier, abogado especializado en Tributación y en Crimen organizado, corrupción y terrorismo en la Universidad de Salamanca. El también docente universitario concedió la siguiente entrevista a LA GACETA acerca de los alcances de esa forma de control normativo.

- ¿Qué es el exactamente el Programa de Cumplimiento Normativo?

- Se refleja formalmente en una suerte de manual de procedimientos que ordena los movimientos de una empresa en función de buenas prácticas para que la entidad alcance el mejor rendimiento, dando cumplimiento a las distintas normativas legales que atañen a su actividad. Sin embargo, la exigencia legal no se da por cumplimentada con la simple redacción de un instrumento formal prolijamente encarpetado a la espera de su exhibición ante las autoridades cuando sea requerido, sino que, por el contrario, el programa debe ser el reflejo de un exhaustivo trabajo previo para una real y concreta aplicación en las prácticas cotidianas de la empresa entre otros elementos.

- ¿De qué manera se logra establecer un programa de cumplimiento valido y eficaz?

- Se lleva a cabo a través de un cúmulo de acciones; en primer término, debe hacerse un análisis previo de riesgos que pondrá en relieve aquellos aspectos de la empresa que se presentan como permeables para la comisión de infracciones o delitos y que deben ser corregidos o modificados, y en qué magnitud influirán en el diseño del programa de compliance. Trazar un código de ética o conducta es otro requisito fundamental del proceso, que debe ser acompañado de procedimientos y políticas de implementación tanto de las pautas éticas como de los lineamientos específicos para la prevención de delitos que involucran tanto a directores y administradores, como así también a los empleados a cualquier nivel de participación. Es fundamental la capacitación para todos agentes de la empresa. Contar con canales de denuncias que permitan tomar conocimiento de anomalías en el desarrollo de la actividad a la luz de estas pautas se vuelve fundamental a fin poder llevar adelante las correcciones necesarias y poder conocer si realmente es exitoso el programa en marcha. Es en este sentido fundamental garantizar una debida administración de esos canales asegurando la protección al denunciante, impidiendo la toma de represalias en su contra. La cabal implementación de un programa de compliance nace, no de la idea de cumplir formalmente con un requisito legal sino de la sostenida voluntad y compromiso de instaurar en el seno de la empresa una verdadera cultura del cumplimiento desde la cabeza de la organización hasta el último de sus dependientes.

- ¿Quiénes deben ser los encargados de llevar a cabo estos programas?

- En cuanto a la actuación interna la ley prevé la designación figura del responsable o agente de cumplimiento, también conocido como compliance officer, quien será el responsable desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad.

 - ¿Qué empresas deben emprender la implementación de estos programas?

- La ley no distingue actividades, dimensiones u otros parámetros refiriéndose en general a “las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal” con lo cual cualquier emprendimiento bajo alguna forma asociativa o configuración de persona jurídica queda comprendido. Por supuesto que la magnitud y complejidad del plan a implementar dependerá de la envergadura de la empresa; la realidad de una gran empresa requiere un desarrollo de compliance muy distinto al de una PyME; los profesionales a cargo del diseño del programa deberán adaptar el proyecto a las necesidades de cada empresa, por esto no son viables las aplicaciones de modelos prediseñados, sino que cada programa debe ser estructurado a medida.

- ¿Además de ser un salvoconducto para evitar la imposición de sanciones a la persona jurídica, que otras implicancias trae consigo la Ley?

- Uno de los aspectos más importantes tiene que ver con el artículo 24 de la norma que impone la necesidad de la existencia de un Programa de Integridad adecuado como condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, requisito que al momento en que las provincias vayan llevando adelante sus respectivas adhesiones a la ley nacional podrá verse ampliado a las contrataciones con los estados locales de cada jurisdicción.

- ¿Cómo se avizora el futuro de este tipo de exigencias?

- Si bien en la Argentina esta temática es novedosa, tengamos en cuenta que la normativa complementaria a la Ley 27.401 terminó de dictarse a fines del año pasado. La experiencia vivida por los Estados Unidos como así también en la Unión Europea nos presenta en su estado actual cual será el camino a seguir en los próximos años en nuestro país. La dinámica de las economías locales a la luz de mercados globalizados llevarán a que implementar políticas de cumplimiento no sea solamente un requisito legal disminuyendo significativamente el riesgo de afrontar menoscabos económicos por la imposición de sanciones, sino también una necesidad para empresas de todas magnitudes que verán los beneficios de las políticas cumplimiento y transparencia, redundando en eficiencia y competitividad para la empresa.

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