Simplificaciones en el tributo a la Renta Financiera

La AFIP dispuso que, hasta $200.000, no se presente la declaración jurada para el pago.

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20 Mayo 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó ayer que los contribuyentes contarán con dos nuevas opciones para simplificar la presentación y el pago del impuesto sobre la renta financiera surgido de la reforma tributaria que lleva adelante el Gobierno.

En un comunicado de prensa, la dependencia oficial precisó -en primer término- que los ahorristas que hayan percibido hasta $ 200.000 de rentas el año pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en cuatro pasos sin la necesidad de presentar una declaración jurada.

El impuesto se aplica a los intereses obtenidos vía renta financiera por más de $ 66.917,61.

La resolución general 4488/2019, que explica cómo se puede utilizar de la mejor manera este nuevo mecanismo de declaración impositiva, se publica hoy en el Boletín Oficial.

La segunda opción, que regirá para todos los contribuyentes, es una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión realizada en forma abreviada.

Por ejemplo, en un solo renglón se informarán los rendimientos de 2018 de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente.

Esta segunda alternativa, que resultará muy útil para aquellos ciudadanos que tengan una gran cartera de inversiones, se podrá utilizar desde el 27 de este mes, una vez publicada la respectiva resolución general.

La tercera opción, que ya se encuentra vigente, es la declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deberán incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron durante el año pasado.

En este caso, para facilitar la presentación, la AFIP precargará en forma automática todos los datos disponibles en la opción “Nuestra parte” en la página web del organismo.

El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.

Respecto de los contribuyentes personas físicas que invirtieron en moneda extranjera, como dólares o euros, esa ganancia por la revaluación o por la venta de la moneda está fuera del alcance del impuesto. “Así el nuevo impuesto ha sido un motivador para la compra de moneda extranjera y afecta la cotización del tipo de cambio. Este ejemplo desnuda de manera contundente el disparate que fue gravar la renta financiera para las personas físicas”, sostuvo Cesar Litvin, del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados. (Télam)

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