La Justicia ordenó reabrir la causa de Santiago Maldonado por abandono de persona

El Tribunal Federal de Apelaciones revocó el sobreseimiento del único gendarme imputado y dispuso investigar si uno o más efectivos abandonaron al artesano en el río.

La Justicia ordenó reabrir la causa de Santiago Maldonado por abandono de persona
06 Septiembre 2019

El tribunal federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dispuso reabrir la causa que investiga la muerte de Santiago Maldonado, para determinar si los efectivos de Gendarmería cometieron el delito de abandono de persona.

"Consideramos que se investigó una única hipótesis delictiva –aquí definitivamente descartada- sin que haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún posible nexo causal entre cualquier omisión de personal de Gendarmería o de quienes se introdujeron en el río con Maldonado", resolvieron los camaristas Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman.

El juez Gustavo Lleral había archivado la causa, descartanto el delito de desaparición forzada de persona, pero dejando abierta la posibilidad de que uno o más gendarmes, como así también algún integrante de la comunidad mapuche, hayan abandonado al joven artesano en las aguas del río Chubut, luego de desaparecer el 1 de agosto de 2017 durante un procedimiento para desalojar un corte en la ruta 40.

En el escrito, los camaristas cuestionaron al juez Lleral por no haber avanzado sobre otras hipótesis que no fueran la desaparición forzada. "El magistrado interviniente entendió que el objeto procesal de esta causa quedó ceñido a la desaparición forzada de Santiago Maldonado, así fue que habiendo despejado tal circunstancia dispuso el sobreseimiento de Emmanuel Echazú, quien había comparecido voluntariamente a proceso y rechazó las pruebas ofrecidas por las partes procediendo de ese modo a una suerte de archivo de las actuaciones por inexistencia de delito", manifestaron, ordenándole profundizar la investigación para confirmar la inexistencia de delito.

El archivo de la causa se había producido luego de la última pericia sobre el DNI de Santiago Maldonado, que arrojó que no se encontraron "evidencias objetivas que indicaran que ese documento no hubiera estado sumergido en el agua por un período de hasta 90 días".

"Resulta realizador del principio de bilateralidad y respetuoso de las garantías que inspiran el proceso penal, permitir que la querella, dentro de los límites de razonabilidad, pueda coadyuvar al descubrimiento y comprobación de las circunstancias que rodearon la muerte de Santiago Maldonado", señaló el fallo. Y enseguida se refirió al sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú: "El mismo será revocado atento los argumentos relacionado a la necesidad de profundizar la investigación".

El fallo de la Cámara sostuvo que "la autopsia reveló datos concretos que contribuyen a desestimar la intervención directa de terceras personas en la muerte de Santiago Maldonado. Sus ropas no presentaban desgarros, roturas, ni signos de arrastre, erigiéndose en un dato relevante la ausencia de lesiones externas (ni contusas, ni cortantes, ni penetrantes), ni signos compatibles con medidas de sujeción. Por su parte tanto el estudio radiológico como el examen corporal interno, permitieron descartar la presencia de lesiones traumáticas", aseguró el fallo de la Cámara.

En esa línea, los camaristas aseguraron que los resultados de la autopsia contribuyen a sostener la "hipótesis más probable del hecho", esto es que Maldonado haya muerto por "asfixia por sumersión" y que "el cuerpo haya permanecido desde su desaparición en el medio acuático". Pero, al mismo tiempo, solicitó una serie de medidas para "despejar cualquier duda razonable y favorecer el derecho a la verdad".

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