Ante los inminentes anuncios que beneficiarán a las PyME y a monotributistas, expertos reclamaron la aprobación de una moratoria impositiva que alcance también a otros sectores. Al respecto, diputados de la provincia de Misiones presentaron en la Cámara Baja un proyecto de ley que impulsa una amplia moratoria.
Puntualmente, la iniciativa establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. El sitio iProfesional.com publicó el texto completo del proyecto:
La iniciativa establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP podrán acogerse al régimen de regularización, por las obligaciones vencidas al 30 de abril de 2019, inclusive, o infracciones cometidas hasta esa fecha relacionadas con dichas obligaciones.
Podrán regularizarse aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane o desista incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
No se podrán regularizar en el presente régimen:
a) los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo;
b) los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional;
c) anticipos y pagos a cuenta de las obligaciones comprendidas en este régimen;
d) impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
e) impuesto sobre los combustibles y el gas natural;
f) las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
Los sujetos que regularicen y cancelen las obligaciones incluidas en el régimen de regularización excepcional, obtendrán la exención y/o condonación:
a) De las multas y demás sanciones previstas en las leyes 11.683, 17.250 y 22.415, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en esta ley;
b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11.683 sobre el capital adeudado y adherido al régimen de regularización, correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de la citada norma legal;
c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional), por el monto que respecto del capital adeudado por obligación supere el 100%.
También serán condonados, los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital de obligaciones tributarias y/o aduaneras comprendidas en el presente régimen, que se hubiera cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.













