Llegó el día: las 21 claves a tener en cuenta para votar sin inconvenientes

Se celebrarán los novenos comicios presidenciales consecutivos en el país desde el retorno de la democracia en 1983. Los tucumanos eligen presidente y diputados nacionales (se renuevan cinco bancas de las nueve por esta provincia).

27 Octubre 2019

Se celebrarán los novenos comicios presidenciales consecutivos en el país desde el retorno de la democracia en 1983. La convocatoria viene precedida de una fuerte polarización registrada en las PASO entre Fernández y Macri. Los tucumanos eligen presidente y diputados nacionales (se renuevan cinco bancas de las nueve por esta provincia). Las escuelas abren sus puertas a las 8, y cierran a las 18. 

1 ¿Quiénes sufragan?

Están obligados a hacerlo los ciudadanos argentinos desde los 18 años (es optativo para los menores de 16 y de 17, y para los mayores de 70), siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También pueden votar los procesados con prisión preventiva; y los argentinos residentes fuera del país que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

2 ¿Quiénes no votan?

No pueden sufragar los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, por el término de la condena; los dementes así declarados en juicio; los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía u opere la prescripción; y los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, entre otros.

3 ¿Y si no asisto? 

Si el elector habilitado de entre 18 y 70 años no asiste hoy de manera injustificada (ver preguntas siguientes), afrontará una multa de $50. Eso sí: si el ciudadano ya faltó en las PASO, el acumulado es de $100. Considerando los comicios de 2017, los infractores al deber de sufragar pueden llegar a tener una multa total de hasta $400. Se puede constatar la situación en www.infractores.padron.gob.ar.

4 ¿Si estoy de viaje?

Si un ciudadano que figura en el padrón está a más de 500 kilómetros del lugar donde debe votar -y expresa un justificativo razonable-, debe presentarse en la comisaría más cercana para gestionar una certificación por escrita. Para dar un parámetro, de San Miguel de Tucumán a Córdoba hay unos 560 kilómetros de distancia.

5 ¿Y por enfermedad? 

Según la Cámara Nacional Electoral, podrán ausentarse los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en última instancia, por médicos particulares.

6 ¿Qué debo llevar?

 El elector sólo debe presentarse con su documento personal, en su última edición. Son válidos la libreta de enrolamiento o libreta cívica; los DNI en libreta (verde y celeste); la tarjeta del DNI libreta celeste (aun cuando lleva la leyenda “No válido para votar”; y por supuesto el DNI nuevo. Eso sí: no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al que figura registrado en el padrón.

7 ¿Dónde voto?

La dirección de la escuela, la mesa y el número de orden se puede consultar en el sitio web www.padron.gob.ar. Hay que ingresar el número de DNI (sin puntos), género, distrito y un código de verificación. Con esos datos, si se consulta a los agentes de seguridad afectados a la escuela, el elector se ahorra varios minutos.

8 ¿Votan menores?

 Sí, pero el voto entre jóvenes de 16 y 17 años es optativo, por lo que no hay sanciones en caso de ausencia. Puede suceder que el adolescente no figure en el padrón. Según la Cámara Electoral, esto suele ocurrir porque no se realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años, antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. Como ya pasó el período de reclamos, si no aparece en el padrón, no podrá participar en esta ocasión.

9 ¿Quién controla?

Las mesas receptoras están a cargo de autoridades seleccionadas por la Justicia Electoral que, el día de la elección, actúan con el título de presidente. Los acompaña un suplente, que auxilia al presidente y lo reemplaza en los casos indicados durante la capacitación que recibieron por parte del órgano con competencia en los comicios.

10 ¿Cuál es su rol?

El presidente de mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante todo su desarrollo. Su misión es conducir y velar por el buen el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral.

11 ¿Y si se ausenta?

Si una autoridad de mesa no informó con la debida anticipación sobre su ausencia o no justifica la falta, el hecho puede constituir un delito electoral, susceptible de una pena de seis meses a dos años de prisión.

12 ¿Qué es el COA?

Se trata de la sigla del Cuarto Oscuro Accesible, que debe ser instalado en el lugar de más fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento de votación. Tiene que estar correctamente identificado con las siglas COA.

13 ¿Cómo voto?

El trámite es sencillo. Primero, se debe ubicar la escuela y la mesa correspondiente. Allí, cuando toque el turno, se debe presentar el DNI habilitante. El presidente de mesa recibirá el documento y lo retendrá; a cambio, le entregará al votante un sobre vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. Allí, a solas, el ciudadano colocará en el sobre la boleta (puede cortar por categorías -presidente y diputado-, pero no colocar dos papeletas distintas en un único sobre). Tras salir del cuarto oscuro, el elector tendrá que introducir el sobre cerrado en la urna; luego, el presidente de mesa le pedirá que firme el padrón y le entregará, además de su DNI, la constancia de emisión del sufragio.

14 ¿Y si me “anoto”?

No es posible anotarse en el listado de cualquier mesa. Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón podrán hacerlo. Es más, ninguna autoridad, ni el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en el padrón de esa mesa. Tampoco pueden agregarse las autoridades de la mesa ni los fiscales partidarios.

15 “¡No hay votos!”

Si el elector no encuentra la boleta de su partido o candidato preferido, debe expresarlo de manera genérica, sin mencionar de qué lista se trata, para evitar el “voto cantado”. De todas formas, el presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la Justicia Nacional Electoral, debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponerlas es de los fiscales partidarios.

16 ¿Y el troquel?

El presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que figuran los datos del elector y la firma del presidente de mesa. Sirve como comprobante de la participación, en caso de que posibles errores en el Registro de Infractores.

17 Cuándo es válido

 Según la Cámara Electoral, los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada (no cuentan las utilizadas en las PASO), aun cuando tuvieran “tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina)”. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.

18 Cuándo es Nulo

Serán nulos aquellos votos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color, con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. También mediante boleta oficializada “que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido”. Se anulan además los votos: cuando se introducen dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; cuando la boleta, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; y cuando en el sobre, junto con la boleta electoral, el votante introduzca cualquier elemento extraño.

19 Los Recurridos

Son aquellos votos cuya validez o nulidad resulta cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas. Ese sufragio se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad. 

20 Votar en Blanco

Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. ¿De qué sirve? Representa una manifestación de la voluntad del ciudadano de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio. Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por lo partidos.

21 Falté a las paso... ¿...puedo votar hoy?

La respuesta es: sí. El deber y el derecho constitucional al sufragio sólo se puede ver afectado por las causales del punto dos de esta grilla. De todas maneras, asistir a las generales no alivia al ciudadano de la multa de $50 por faltar a las PASO.

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