El IARAF recomendó avanzar con la reforma tributaria

La Ley junto con el pacto fiscal Nación-provincias apuntan a disminuir la carga impositiva.

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02 Diciembre 2019

Las reformas tributarias sancionadas por el Congreso en diciembre de 2017 surgieron de una estrategia de espacio fiscal integrado, cuestión poco habitual en nuestro país. Ante la situación fiscal nacional y provincial actuales, caracterizadas por niveles de déficit fiscal no muy distintos a los de 2015, surge la posibilidad que se suspenda la baja de impuestos prevista para 2020.

La suba de impuestos ya existente o la creación de nuevas gabelas, casi siempre con carácter transitorio, es el camino habitual que se transita cuando faltan recursos fiscales en nuestro país. Si se avanzara en esta dirección se estaría ante un nuevo cambio de reglas de juego en materia tributaria. Para dotar de credibilidad y previsibilidad a la política económica argentina, el IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal) resalta que sería esencial que se respete el marco legal vigente.

La ley Nº 27.430, referida a la la Reforma Tributaria Nacional, junto con la firma del Pacto Fiscal Nación-Provincias estableció una modificación gradual tributaria tendientes a disminuir ligeramente la elevada carga tributaria legal que enfrentan los contribuyentes formales en la Argentina.

Lo destacable de las reformas tributarias sancionadas por el Congreso es que surgieron de una estrategia de espacio fiscal integrado, cuestión poco habitual en nuestro país. Esto significa que se coincidió en avanzar en la baja de impuestos nacionales y provinciales a la vez, destacándose la reducción del Impuesto al Cheque y a los Ingresos Brutos, los dos tributos más distorsivos que tiene nuestro esquema tributario.

Las reformas tributarias en marcha deben llegar a 2022 con una estructura donde no existiría más la incidencia del Impuesto al Cheque (para todos los contribuyentes que tengan ganancias suficientes como para tomarlo en su totalidad como pago a cuenta) y también Ingresos Brutos, que de alguna manera terminaría transformado en un tributo concentrado en los eslabones finales de una cadena de actividad.

Desde el punto de vista coyuntural, la baja de impuestos actuaría de manera contracíclica en el contexto recesivo actual. Es decir, brindaría oxígeno a muchas actividades económicas, generando algún impulso para la reversión de la fase recesiva del ciclo.

Ante la situación fiscal nacional y provincial con que terminaría la actual gestión de Gobierno, caracterizadas por niveles de déficit fiscal, la opción más cercana es suspender la baja de impuestos prevista para el año próximo.

Este cambio sería directamente negativo para aquellas actividades que se han generado a partir del nuevo flujo esperado de impuestos, ya que significaría un cambio de la tasa de rentabilidad, pudiendo derivar en impacto negativo sobre el empleo previsto en cada proyecto.

Si bien el estado de la economía impone la necesidad de acciones concretas en el corto plazo, la asunción de un nuevo gobierno genera muchas expectativas en ese sentido, resaltó el informe del IARAF. También es cierto -remarca- que en materia tributaria ya existe una legislación de una reforma sancionada para los años próximos. (Clarín/Especial)

Principales modificaciones

La eliminación gradual comenzó en 2018 y debe extenderse Hasta  2022
La vigencia de las medidas comenzó parcialmente en enero de 2018, habiéndose dispuesto aplicaciones graduales sucesivas hasta la plena vigencia en el año fiscal 2022.
Durante 2020, período intermedio del proceso temporal de la reforma, los principales cambios tributarios y previsionales que deben entrar en vigencia son los siguientes:

a) Impuesto a las Ganancias de las Empresas: para ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020 debe entrar en vigencia la alícuota definitiva para las utilidades no distribuidas del 25%, en lugar de la actual del 30%. 

b) Contribuciones Patronales al Régimen Previsional: a partir de enero de 2020 se podrá computar el 60% (actualmente es el 40%) del monto no imponible de $ 12.000 mensuales por empleado jornada completa, actualizado conforme a la variación del IPC.

c) Impuesto al Cheque: si bien no estaba contenido en la Ley de Reforma Tributaria, la ley complementaria Nº 27.432 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a ir incrementado hasta un 20% anual la posibilidad de computo a cuenta del Impuesto a las Ganancias para el caso de empresas medianas y grandes. Debe recordarse que las micro y pequeñas empresas ya lo pueden computar totalmente conforme lo establecido en la Ley 27.264. En 2018 se cumplió lo pautado, sin embargo, las necesidades fiscales hicieron que el aumento del 20% dispuesto para 2019 no se ejecutara. Conforme a los anuncios originales, en 2020 debería computarse a cuenta de Ganancias aproximadamente el 66% del Impuesto al Cheque abonado (es decir el doble de la situación actual).

d) Impuesto a los Ingresos Brutos: las provincias deben continuar con la baja de alícuotas programada en el Pacto Fiscal. En el caso de la actividad de la construcción, se disminuye la alícuota máxima del 2,5% (2019) al 2% (2020), algo que deben hacer 20 provincias. En el caso de restaurantes y hoteles, la alícuota máxima pasa del 4,5% al 4% (2020), siendo 12 jurisdicciones las que deben bajar las alícuotas.

e) Ajuste impositivo por inflación: un tema que tuvo muchas idas y vueltas; la posibilidad es aplicar el ajuste por inflación impositivo, cuya suspensión en contextos de alta inflación como el actual, redunda en general en tasas efectivas del Impuesto a las Ganancias superiores a la legal.

f) Ajuste por inflación de los parámetros de cálculo de los impuestos: un gran avance en materia tributaria fue la fijación, más allá del índice utilizado, de cláusulas de ajuste automático para los parámetros y tramos de escala de cálculo de los diversos impuestos, principalmente Ganancias y Monotributo. Su desactualización fue un mecanismo usado para incrementar la alícuota efectiva de los impuestos.

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