Por la demora del Gobierno, está vigente el nuevo proceso penal

El Poder Ejecutivo no publicó la ley que aplazó por cuarta vez la implementación de la reforma del sistema de persecución del delito.

Casa de Gobierno Casa de Gobierno ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO

El Código Procesal Penal que establece los plazos breves y la oralidad plena entró técnicamente en vigencia este lunes en las dos jurisdicciones que aún usan las reglas de 1991, la capital y Monteros. Ello sucedió pese a que la Legislatura pospuso -por cuarta vez- la implementación para el 1 de septiembre, con posibilidad de adelantarla si están dadas las condiciones. Esa ley, que fue sancionada en la sesión del 30 de abril, ingresó al Poder Ejecutivo el 4 de mayo, es decir, el día previsto para la activación de la reforma. Como el Gobierno de Juan Manzur no promulgó ni publicó la prórroga, pasos constitucionales necesarios para su validez -se informa por separado-, continúa en vigor la Ley 9.176 que indica que el Código de 2016 debe regir desde antes de ayer en los Tribunales de la provincia que aún no lo aplican.

Tanto Carolina Vargas Aignasse, ministra de Gobierno y Justicia, como Federico Nazur, fiscal de Estado, confirmaron por separado que a la brevedad iban a completar los trámites pendientes para otorgar efectos plenos al aplazamiento dispuesto por los legisladores. Mientras tanto, las partes podrían solicitar la nulidad de los actos de persecución del delito cumplidos en San Miguel de Tucumán y en Monteros con el Código de 1991 -la reforma procesal penal rige en Concepción desde 2019-. Esta situación de inseguridad jurídica no es nueva: hace dos años, el nuevo régimen entró en vigor en Concepción y Monteros debido al vencimiento de la segunda prórroga sancionada por el Poder Legislativo. Ese descuido había originado reproches entre los poderes del Estado y la adopción de la Ley 9.176 (se informa por separado).

Más allá del impacto de la pandemia en la agenda oficial, en la demora de esta ocasión incidió el feriado del Día del Trabajador. Tampoco ayudó la decisión de estirar al máximo el margen disponible para postergar la fecha prevista en la Ley 9.176. La presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Claudia Sbdar, primero y, luego, el vocal decano Antonio Estofán habían expresado el mes pasado su voluntad de mantener la meta de mayo. Al final, el lunes de la semana pasada, la Corte y los ministros públicos admitieron que la cuarentena se había erigido en un escollo insalvable para concluir los preparativos. Además de la postergación hasta septiembre, los legisladores aprobaron el jueves un régimen separado para la conclusión de las causas antiguas.

La situación del nuevo Código se suma a los antecedentes de neutralización de la tarea legislativa por la falta de registro y de numeración de las normas. El mes pasado, el propio vicegobernador Osvaldo Jaldo había advertido que la Ley de Violencia contra la Mujer no podía ser aplicada puesto que Manzur no cumplía el trámite de la publicación en el Boletín Oficial -tras esta manifestación, el Gobierno corrigió la omisión-. A continuación, los legisladores aliados al intendente Germán Alfaro, Walter Berarducci y Raúl Albarracín, precisaron que había alrededor de 150 normas sancionadas desde 2015 frenadas en el Poder Ejecutivo por la misma razón. Antes, en septiembre de 2018, el vocal Estofán había reprochado la tardanza respecto de otras dos normas atinentes a la reforma procesal penal. “Queremos que el Ejecutivo cumpla su parte”, dijo entonces.

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