Por la cuarentena, Rentas habilitó más servicios vía internet para los contribuyentes

El subdirector del organismo, Juan Fernández, explicó los servicios que pueden realizarse vía web.

Dirección General de Rentas. Dirección General de Rentas.
05 Junio 2020

Sin salir de tu casa podés cumplir cumplir con tus obligaciones tributarias en la Dirección General de Rentas. Hay trámites que el contribuyente puede concretar a través de la página web del organismo. También se pueden gestionar turnos de atención (sólo para cuestiones excepcionales) y el trámite de pago de Impuesto de Sellos se puede operar en forma virtual.

¿Cómo hacer el trámite en la web?

En la pantalla emergente que aparece al entrar en la página web se pueden ver dos instructivos. En el primero hay una serie de procedimientos, entre ellos la solicitud de turnos para cuestiones especificas y muy puntuales. Luego aparece la opción de pago de impuestos, que se puede realizar usando Red Link, Red Banelco y la Red Interbanking, que usan mucho las empresas.

¿Hay otras solicitudes?

Juan Fernández, subdirector de la Dirección General de Rentas, explicó que otros dos procedimientos alternativos que hay son para las solicitudes de exclusión de los regímenes de retención y percepción, que también se van a poder interponer a través del correo electrónico que se indica en la pagina web, y todo tipo de consulta tributaria que se haga al organismo. 

¿Se habilitó otra vía de contacto?

Fernández aseguró que hay un importante servicio de Call Center que fue ampliado durante la pandemia para cubrir las necesidades mas imperiosas de los contribuyentes.

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¿Cómo hacer con el Impuesto de Sellos?

En la página http://www.rentastucuman.gob.ar está el procedimiento para el pago de impuesto de sellos, con su respectivo instructivo. Sobre este punto en particular, el jefe del Departamento Técnico Tributario, Daniel Altoni, indicó que el contribuyente va a poder liquidar y obtener la internvención de la Dirección General de Rentas vía correo electrónico, a través de un procedimiento excepcional y temporario contemplado por la Resolución 44 del 2.020, que establece que el contribuyente, vía correo electrónico, envía la declaración jurada que va a generar en un programa aplicativo domiciliario, más el instrumento respectivo a la dirección que consta en la página de rentas y desde allí se generará la correspondiente obligación de pago para que el contribuyente pueda abonarla a través de Rapipago, Red Link e Interbanking. Cabe destacar que ayer se conoció que los beneficios de la alícuota del cero por ciento en el Impuesto de Sellos, en tres escenarios, se extenderá hasta el próximo 31 de julio.

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