Lanzan las moratoria municipal y piden eximir de tributos a hoteles

El régimen de cancelación de deuda de todos los tributos municipales arranca el 3 de agosto. Buscan eximir del pago a la actividad hotelera.

RECORTES. La Municipalidad condonará hasta el 100% de intereses de la deuda tributaria para el caso de pago de contado o hasta en 3 cuotas. RECORTES. La Municipalidad condonará hasta el 100% de intereses de la deuda tributaria para el caso de pago de contado o hasta en 3 cuotas. LA GACETA / JUAN PABLO SÁNCHEZ NOLI
27 Julio 2020

En línea con los gobiernos nacional y provincial, la intendencia de la capital tucumana, a través de su Secretaria de Ingresos Municipales, dispuso una serie de beneficios tributarios, entre ellos una moratoria, para ayudar a la actividad económica en particular y a todos los vecinos en general, en este contexto de pandemia que complicó las finanzas privadas y públicas.

En un comunicado del municipio, se subraya que el intendente Germán Alfaro, ante esta realidad económica y financiera busca “brindar soluciones a los sectores más perjudicados y con todavía pocas o remotas posibilidades de recuperación”, decidió poner en marcha un amplio régimen de moratoria que abarca a todos los tributos municipales.

El beneficio entrara en vigencia el lunes 3 de agosto y tendrá distintas características. Entre ellas, se destacan:

La nueva moratoria prevé una condonación de hasta el 100% de los intereses para planes que se cancelen al contado, o hasta en tres cuotas.

En cuanto a los planes con más cantidad de cuotas de financiación, también tienen descuentos de intereses, porcentaje que va disminuyendo a medida que aumenta la cantidad de cuotas.

*Solo se exige tener pagado el tributo vencido del mes inmediato anterior al acogimiento, es decir julio.

*Los contribuyentes con clave fiscal pueden realizar el pago de manera remota, sin concurrir a la DIM.

*Se pueden hacer planes de hasta 42 cuotas. Y se pueden ingresar a la moratoria los planes caducos.

*Están previstas la eximición y/o reducción de multas, según la etapa en que se encuentre la misma.

*El interés para la financiación de la moratoria será del 1.5% mensual, para los planes de hasta 12 cuotas.

Esta tasa se incrementa a medida que aumenta la cantidad de cuotas que elija el contribuyente para su financiación.

Las habilitaciones

También se menciona en el comunicado que la Municipalidad de la capital, atendiendo el contexto actual que afecta a muchas actividades económicas de la ciudad por las medidas sanitarias obligatorias dispuestas en el orden nacional y provincial por la pandemia de la Covid19, dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de este año de todas las habilitaciones municipales que vencieron en 2020 y que deben ser renovadas.

Apuntan las autoridades municipales que de esta manera se contempla la situación de aquellas actividades que están sin poder volver a funcionar de manera normal, para que puedan completar el trámite de renovación de la habilitación municipal obligatoria de su local hasta fin de año.

Proyecto de ordenanza

Finalmente, en un escrito con la firma del Secretario de Ingresos Municipales, Claudio Viña, se anunció el envío de un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante, para eximir del pago de los tributos municipales a la actividad hotelera de la capital.

El texto del proyecto dice: “exceptúase de manera excepcional, a los contribuyentes y/o responsables que desarrollen las actividades de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, de la obligación de pago de los tributos y/o contribuciones establecidas por el Código Tributario Municipal (Ordenanza 4536/12) y sus modificatorias que estén relacionadas directamente al desarrollo de esa actividad”.

La medida de excepción tendrá vigencia para los vencimientos que operen entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2020, “siempre que la obligación se encuentre impaga al momento de entrar en vigencia la presente ordenanza”.

También se menciona en el proyecto la suspensión de la aplicación de las sanciones por infracciones a los deberes formales y/o materiales previsto en los artículos 74° y 76° del Código Tributario Municipal.

Estas medidas se adoptan -concluye el comunicado municipal-, en un contexto económico muy complicado para el municipio, como lo es también para todos los Estados provinciales y municipales que han visto disminuidas sus recaudaciones tributarias por la pandemia.

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