Los ministerios nacionales vedan a los parientes

Las reglas vigentes restringen el nepotismo.

11 Agosto 2020

Los ministerios públicos fiscal y de la Defensa de la Nación prohíben con matices el acceso a sus cargos de parientes de las autoridades. Las instituciones que respectivamente nuclean a los fiscales y defensores federales expresamente regulan la situación en los reglamentos elaborados a partir del establecimiento del llamado “ingreso democrático” a las puestos de las defensorías y de las fiscalías. Además, las instituciones a cargo de Stella Maris Martínez (Defensa) y de Eduardo Casal (Fiscal) difunden sus nóminas de personal en sus portales. Tales reglas guardan correspondencia con las normas nacionales vigentes en materia de acceso a la información pública, ética pública y democratización de la Justicia.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación, órgano al que pertenecen en Tucumán los fiscales federales Carlos Brito, Pablo Camuña y Gustavo Gómez, regula el impedimento por parentesco en el artículo 14 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario (por concurso y sorteo, según el caso). Dicha cláusula dispone: “no podrá ser seleccionado quien se encontrare alcanzado por lazos de afinidad; consanguinidad hasta el segundo grado o quien tuviere relación de convivencia -con o sin unión civil- con algún magistrado o funcionario del Ministerio Público Fiscal de la Nación o del Poder Judicial de la Nación, siempre que se desempeñe en el mismo distrito, fuero (nacional o federal) y área de especialización a los que se aspire a ingresar”. El reglamento mencionado obliga a los aspirantes a declarar los vínculos familiares que este tenga en el Ministerio Público Fiscal de la Nación y en el Poder Judicial de la Nación, con indicación del nombre completo, grado de parentesco, cargo y dependencia del familiar en cuestión.

El Régimen Jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación establece las pautas anti-nepotismo en el artículo 46 (en Tucumán es aplicable a las oficinas de los defensores oficiales federales Manuel Bonnin y Adolfo Bertini). Dicha disposición prescribe en los incisos finales: “no podrán ser designados en los cargos de prosecretario administrativo; prosecretario jefe; secretario de primera instancia; secretario de cámara; prosecretario letrado y secretario letrado, y en los cargos presupuestariamente asimilados quienes sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los jueces y fiscales ante los cuales intervenga la defensoría pública en la cual se produzca la vacante”.

El artículo 46 añade que no podrán desempeñarse en una misma dependencia dos cónyuges o personas que convivan en “aparente matrimonio”, como así tampoco quienes sean parientes ascendientes o descendientes dentro del tercer grado de consanguinidad; colaterales dentro del cuarto grado y parientes por afinidad en igual grado. Y precisa: “en el caso de inhabilidad por parentesco sobreviniente, el titular de la dependencia deberá comunicar a la Defensoría General de la Nación tal situación de inmediato y, si por razones funcionales así se determinase, la defensora general podrá disponer el traslado del empleado a otra dependencia cuya sede se encuentre dentro de la misma jurisdicción con observancia de la situación de revista”.

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