Las funciones que debe cumplir la Policía Municipal y las obligaciones dispuestas por la norma

Paso a paso.

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16 Agosto 2020

Las funciones que deben cumplir

- Realizar actividades de observación, patrullaje y vigilancia, en las zonas delimitadas por el sistema de seguridad establecido a nivel provincial.

.- Efectuar la prevención primaria, con un conocimiento cabal del sector barrial sobre el cual trabaja.

- Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o contravencionales.

- Hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones e impedir sus consecuencias.

- Ser auxiliar de la justicia.

- Impedir que los hechos delictivos o contravencionales, tentados o cometidos, produzcan consecuencias delictivas posteriores.

- Podrá limitar la libertad de las personas únicamente en cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente o cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la ley de contravenciones de aplicación al caso.

- Establecer una relación estrecha con la comunidad en la labor preventiva.

- Colaborar con las tareas de análisis preventivo, en base a mapas delictivos que se deberán confeccionar y mantener actualizados.

- Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes que intervienen en la comunidad.

- Prestar auxilio u orientación, en la medida de lo necesario, a todo vecino que así lo requiera.

Las obligaciones dispuestas por la norma

1 Un Policía Municipal deberá adecuar siempre sus conductas y prácticas a las normas constitucionales en materia de derechos humanos y al ordenamiento normativo nacional, provincial y municipal.

2 Los miembros de estos cuerpos deberán evitar toda actuación innecesaria cuando no medie una situación objetiva de riesgo que vulnere la vida, la libertad u otros derechos fundamentales de las personas.

3 Privilegiarán las tareas y el proceder preventivo antes que el uso efectivo de la fuerza procurando siempre y ante todo preservar la vida y la libertad de las personas.

4 Deberán saber escoger los medios y las modalidades de acción adecuadas y necesarias conforme a la situación objetiva de riesgo o peligro existente, evitando todo tipo de actuación que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria o que entrañe innecesariamente violencia física o moral contra las personas.

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