La reforma procesal penal debutó en la capital con un arreglo entre el hurtador y la víctima

El juez Ibáñez controló la audiencia virtual. Los hechos ocurrieron en una finca de Tafí Viejo.

La reforma procesal penal debutó en la capital con un arreglo entre el hurtador y la víctima
01 Septiembre 2020

El Código Procesal Penal de 2016 debutó en San Miguel de Tucumán con una audiencia virtual por una tentativa de hurto que derivó en una conciliación entre el hurtador y la víctima, un finquero de Tafí Viejo. El acto fue celebrado por el juez Dante Ibáñez, y en él intervinieron el fiscal Carlos Picón; Patricio Char, defensor particular del imputado Gastón Roldán, y la víctima Maximiliano Thomsen y su abogado Javier Albano.

Roldán había sido aprehendido con herramientas y otros bienes sustraídos de la finca de Thomsen. Durante la audiencia, el fiscal declinó la formalización de cargos contra el hurtador, que estaba conectado desde una comisaría, y avaló un acuerdo presentado en forma previa por la defensa y la víctima consistente en la entrega de $ 5.000; un pedido de disculpas y el compromiso de guardar distancia. Al interrogar a Roldán, este dijo que tenía 21 años, que consumía pastillas y que estaba dispuesto a someterse a un tratamiento de desintoxicación. Picón luego pidió un cuarto intermedio de 30 minutos para que Char entregara el dinero a Thomsen. Tras ello, la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) reanudó la transmisión del acto, e Ibáñez ordenó la libertad del imputado y manifestó que era el fiscal quien debía extinguir la acción penal.

El Código Procesal entró este martes en vigor en toda la provincia (hasta ayer sólo regía en Concepción). Las causas tramitadas con el sistema anterior deben ser concluidas por una estructura especial que aún aplicará las reglas de 1991. A diferencia de ese paradigma, la reforma propone la oralidad para todo el proceso y no sólo para la etapa del juzgamiento, además de la posibilidad de reducir el volumen y acelerar la resolución de casos a partir de salidas alternativas al juicio -como la implementada en el conflicto de Roldán y de Thomsen-, y del archivo por aplicación del criterio de oportunidad del Ministerio Público Fiscal.

Comentarios