Por Irene Benito, Federico Diego van Mameren y Álvaro José Aurane 16 Septiembre 2020
DILEMA. La propuesta se elevó antes de la denuncia contra Leiva: él está en condiciones de votar la iniciativa. la gaceta / foto de hector peralta (archivo)
“En la realidad de nuestro tiempo, la sociedad pretende de los funcionarios públicos que respeten inexorablemente los principios de la función pública, concebida como un verdadero acto de servicio donde el interés general prevalece respecto de los intereses particulares. En este marco adquieren importancia los principios éticos basados en la honestidad, la responsabilidad, la dedicación, la idoneidad, el decoro, la transparencia, la imparcialidad, la prudencia en el ejercicio de la función pública”. Esta máxima del jurista Domingo Juan Sesin, vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, encabeza e inspira el proyecto de “Reglamento de Jueces Penales del Centro Judicial Capital de Tucumán”.
La iniciativa reúne un conjunto de pautas administrativas (relación con la Oficina de Gestión de Audiencias o los lineamientos de distribución laboral) y jurisdiccionales (competencia, subrogancias y separación de funciones); pero, fundamentalmente, compendia los valores que deben respetar los integrantes del Colegio de Jueces. Inclusive, el “Reglamento” fue elevado por sus 14 integrantes (Judith Solórzano, Carolina Ballesteros, Marcelo Mendilaharzu, Juana Francisca Juárez, María Alejandra Balcázar, Fanny Siriani, Ana Iácono, Federico Moeykens, Isolina Apas Pérez de Nucci, Diego Lamoglia, Pedro Roldán Vázquez, Dante Ibáñez, Néstor Macoritto y Alejandro Tomas) a la Corte Suprema de Justicia.
La propuesta, que deberá ser votada por los miembros del alto tribunal (puede aprobarla, modificarla o rechazarla) planteará un dilema en esa instancia. Fue presentada antes de que el juez de Impugnación Enrique Pedicone acusara al vocal Daniel Leiva por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público. Y como el denunciado no ha solicitado licencia de su cargo, se encuentra habilitado para intervenir en el tratamiento del “Reglamento”.
Los integrantes del Colegio de Jueces invocaron “el convencimiento de que la función jurisdiccional debe mantener y coadyuvar al sostenimiento de la paz social, resolviendo los casos que se sometan a la justicia de forma rápida y eficaz”. Por ello consideraron necesaria una norma destinada a que “la función de los jueces y juezas que conforman el colegio se encuentre orientada a los siguientes principios: independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia y secreto profesional”.
En materia de actuación, el “Reglamento” plantea que los magistrados “deberán ejercer la función de manera imparcial, manteniendo en cada actuación del proceso una equivalente distancia con las partes, evitando comportamientos que puedan interpretarse como favoritismo, predisposición o prejuicio”.
En el capítulo de derechos consigna: “en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los integrantes no se encontrarán sometidos a autoridades judiciales superiores y su independencia constituye la esencia del régimen republicano”.
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