Los posibles caminos del recurso de "per saltum" de Pedicone

CORTE SUPREMA. Los vocales Leiva, Posse, Sbdar, Estofán y Ruiz Campo. CORTE SUPREMA. Los vocales Leiva, Posse, Sbdar, Estofán y Ruiz Campo. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO
08 Octubre 2020

El origen

Pisa le niega a Pedicone el rol de querellante

El viernes, el juez conclusional Juan Francisco Pisa rechazo el pedido del juez de Impugnación, Enrique Pedicone, de ser querellante en la denuncia contra el vocal de la Corte, Daniel Leiva. A la vez, estableció que la causa debe tramitarse con el Código Procesal anterior: según el denunciante, Leiva le pidió que “maneje la intensidad” de una causa contra Ricardo Bussi (FR) el 28 de julio, cuando estaba vigente ese digesto. Pedicone planteó entonces un recurso de “per saltum” para que la Corte atienda directamente la causa. Requirió que el proceso se lleve a cabo con el nuevo digesto, que privilegia la oralidad y la publicidad de los procesos, y que rige desde el 1 de septiembre, fecha en que él radicó la denuncia. Y solició que lo habiliten como querellante.


La opinión

El Ministerio Público debe dar dictamen

El recurso de “per saltum” se encuentra en el Ministerio Público Fiscal, que debe pronunciarse, mediante un dictamen no vinculante, a través del cual opinará si la Corte Suprema es competente, o no, para entender en el recurso interpuesto por Pedicone. Dado que el titular del Ministerio Público, Edmundo Jiménez, se encuentra de licencia por su condición de persona de riesgo frente a la pandemia de coronavirus, el expediente recaerá en manos del fiscal Alejandrp Noguera.


La decisión

Cuáles son las opciones de la Corte

Una vez emitido el dictamen no vinculante del Ministerio Público Fiscal, este será remitido a la Corte Suprema junto con el recurso interpuesto por Pedicone. Entonces debe superar un primer umbral: el de la “admisibilidad”. Es decir, el alto tribunal puede rechazar in limine el expediente. La otra opción es que lo admite. Si “abre” el recurso, hay tres opciones posibles. La primera es que, una vez estudiado, el “per saltum” sea denegado. La segunda es que sea concedido en su totalidad, y entonces la denuncia contra Leiva se tramite con el Código Procesal nuevo y se conceda a Pedicone el rol de querellante. La tercera es intermedia: se puede mantener el trámite mediante el Código Procesal anterior pero darle a Pedicone rol de querellante, o viceversa.


La investigación

Una decisión de la fiscala puede ser determinante

No hay que perder de vista el trámite que la fiscala Mariana Rivadeneira le dé a la denuncia contra Leiva. El recurso de “per saltum” no congela los plazos de su tarea. Como el denunciado es un miembro de la Corte, que goza de privilegios procesales inherentes a su cargo, Rivadeneira debe desarrollar una investigación sumaria que determine si hay elementos para avanzar con el proceso, y pedir que un juez abra una investigación jurisdiccional, o si por el contrario se debe archivar el planteo. Si este último fuere el caso, el recurso de “per saltum” podría devenir abstracto.

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