San Miguel de Tucumán, en Fase 1: qué actividades podrán funcionar, según el DNU

El Gobierno prepara el dictado de la normativa, en línea con el decreto de necesidad y urgencia firmado por el Presidente.

ARCHIVO LA GACETA / Foto de Inés Quinteros Orio ARCHIVO LA GACETA / Foto de Inés Quinteros Orio
12 Octubre 2020

Durante las dos semanas próximas, el paisaje cotidiano en San Miguel de Tucumán será bastante similar al que se veía al inicio de la cuarentena.

Según pudo averiguar LAGACETA.com, en la Secretaría General de la Gobernación están alistando la normativa para adecuar la Provincia al decreto de necesidad y urgencia (DNU) que dictó el presidente, Alberto Fernández, en el cual -entre otros puntos- dispone que el departamento Capital regrese a Fase 1. La medida sólo alcanza el municipio a cargo del intendente Germán Alfaro, y comenzará a regir a partir de mañana.

¿Qué actividades alcanzará el nuevo instrumento que firme el gobernador, Juan Manzur?

En principio, la normativa local debería tener concordancia con el artículo 11 del DNU 792/2020. Allí están contemplados todos los servicios esenciales exceptuados de la cuarentena obligatoria.

De todos modos, resta ver qué medidas adopta el Gobierno provincial en cuanto determinados rubros, como el comercio, teniendo en cuenta la proximidad del Día de la Madre -se permitiría que siga funcionando por estos días-, y las actividades deportivas que ya se encuentran habilitadas, como aquellas que se llevan a cabo al aire libre y de manera individual.

Estas son las actividades consideradas esenciales en la fase de ASPO por el decreto del Presidente:

1. Personal de Salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales (...); trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. En este punto resta ver qué dispone la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT).

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. "En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas", aclara el DNU, por lo que los velatorios y sepelios con concurrencia permanecerán suspendidos, algo que ya estaba vigente.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de Rentas de las Provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.

30. Personal de la Anses.

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