La Fundación Centro de Estudios en Democracia, Justicia y Seguridad (Cedjus) presentó un recurso de queja por retardo de Justicia ante la Cámara Penal del fuero conclusional. La presentación fue realizada por el director ejecutivo y apoderado de la ONG, Ramón Eduardo Ruiz Pesce, con el patrocinio de la abogada Gloria Hansen, ante la falta de respuesta del juez Juan Francisco Pisa a su pedido para querellar al vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Daniel Leiva.
Ruiz Pesce recordó que, el 17 de septiembre, la Cedjus solicitó ante la fiscala Mariana Rivadeneira que se lo constituyera como querellante en la causa que tramita la denuncia del juez de impugnación Enrique Pedicone contra el vocal de la Corte por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público. Casi 20 días más tarde, los directivos de Cedjus presentaron un pedido de pronto despacho. Sin embargo, la fundación no ha recibido respuesta alguna todavía.
El planteo especifica que, el 22 de septiembre, la fiscala dictaminó que debía aplicarse el viejo Código vigente hasta el 31 de agosto porque Pedicone denunció que Leiva, presuntamente, le pidió el 28 de julio que “manejara la intensidad” de una causa penal contra el legislador Ricardo Bussi por presunto abuso sexual y corrupción. El juez acusador, en cambio, reclamó que se aplicara el nuevo digesto (Ley 8.933), que rige desde el 1 de septiembre, precisamente porque ese día formalizó su denuncia ante el Ministerio Público Fiscal. A finales del mes pasado, Rivadeneira remitió el expediente al juez conclusional de la I Nominación, Pisa, para que “se expidiera sobre el rol de querellante pretendido” por Pedicone. Pisa, como se sabe, rechazó la solicitud de Pedicone y avaló que la causa se tramite con el Código Procesal anterior en la sentencia del 1 de octubre. Esta decisión es objeto del recurso de per saltum que Pedicone, y sus abogados Fernanda Battig y Arnaldo Ahumada articularon el 5 de octubre ante la Corte. El alto tribunal aún no se constituyó para tratar el per saltum a la espera de que el fiscal Alejandro Noguera dictamine sobre la competencia.
Un atraso de 12 días
“Sin embargo, el mismo juez Pisa no resolvió nuestra solicitud para que se nos tenga como querellante particular, a pesar de que los plazos de encontraban ampliamente vencidos y de que esta parte aportó toda la documentación que acredita el cumplimiento de las condiciones que establece el Código Procesal para ser tenidos con la calidad que solicitamos”, cuestionó Cedjus.
Ruiz Pesce manifestó que, de acuerdo con el Código Procesal que se aplica a la causa, el pedido de la fundación para intervenir en la investigación contra Leiva como acusador particular debió resolverse en un plazo máximo de tres días. Por eso, el pasado martes 6 solicitaron el pronto despacho ante Pisa.
“Venimos en queja por ante los magistrados de Cámara de Apelaciones (función que cumplen las tres salas de la Cámara Penal conclusional respecto de los casos del viejo Código) a denunciar el flagrante retardo de justicia que implica no resolver la situación procesal de nuestra querella, lo cual resulta urgente frente a la completa inacción del juez Pisa y de la fiscalía de Rivadeneira en la investigación y la preservación de los elementos de prueba”, sostiene el escrito. Y agrega que, mientras sigue sin resolverse la pretensión procesal de ser tenidos en cuenta como querellantes, “lo cual constituye de por sí una grave denegación de justicia, los plazos de la investigación están corriendo, según Rivadeneira, y ni esta ni el juez Pisa han iniciado la pesquisa con el consiguiente riesgo de pérdida o alteración de las pruebas de la causa, sobre todo teniendo en cuenta que el denunciando es integrante del gobierno del Poder Judicial”. “Esto último implica la posibilidad cierta de entorpecer la investigación influyendo sobre testigos, y ocultando y destruyendo pruebas”, advirtió el director ejecutivo de la ONG.
“El paso del tiempo resulta funcional a la consolidación de la impunidad, e impide la obtención de justicia y la sanción de los responsables. Los jueces tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la responsabilidad internacional del Estado por denegación de justicia y retardo injustificado en el trámite del proceso. En particular, cuando se trata de un caso como este, en cual se investiga justamente a un juez de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que ha sido registrado en flagrante delito mientras influía a otro juez para torcer el rumbo en una investigación de un grave caso de violencia de género por parte de un legislador”, subrayó Ruiz Pesce.