Fechas y paradigmas procesales claves en el planteo del juez y en el de los fiscales

El denunciante reivindica las audiencias públicas. Qué dice el Ministerio Público Fiscal.

A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Noguera opina que la Corte debe rechazar el recurso. A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Noguera opina que la Corte debe rechazar el recurso.
25 Octubre 2020

En torno del per saltum presentado por el juez Enrique Pedicone se anudan dos discusiones centrales en torno de la denuncia contra el vocal de la Corte Daniel Leiva: cuál es el paradigma normativo con el que se llevará adelante la investigación y quiénes serán las “partes” en la causa.

Hay dos fechas meridianas. Una es el 1 de septiembre: ese día, el magistrado denunciante interpone su acusación en el Ministerio Público Fiscal. La otra es el 28 de julio: en la mañana de ese día, según la denuncia, Leiva le presuntamente le pidió a Pedicone que “maneje la intensidad” de una causa penal contra el legislador Ricardo Bussi por supuesto abuso sexual y corrupción.

Pedicone sostiene que como el nuevo Código Procesal Penal (Ley 8.933) rige desde el 1 de septiembre, corresponde su aplicación. Reivindica, además, que ese digesto establece un sistema de audiencias orales y públicas que dan más transparencia a la instrucción de los casos.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) entiende, en cambio, que lo determinante no es la fecha de la denuncia, sino la fecha del hecho presunto, es decir, el 28 de julio, cuando todavía estaba vigente el Código Procesal Penal anterior (Ley 6.203). Apenas Pedicone radicó su denuncia, el MPF envió el expediente al fuero Conclusional, que es el encargado de terminar de instruir las causas a las que se aplica el viejo digesto. Ese Código estatuyó el sistema de expediente escrito y secreto, vigente hasta el 31 de agosto.

La causa recayó en la fiscala Mariana Rivadeneira, a quien Pedicone le solicitó que tramitara la investigación con el nuevo Código (siendo ella la fiscala regional, puede investigar sin trabas a las personas que gozan de fueros, como los legisladores; o de inmunidades procesales propias del cargo, como los vocales de la Corte); y le requirió que le otorgase el rol de querellante, es decir, que lo reconociera como “parte” de la causa penal.

La fiscala entendió que corresponde aplicar el Código Procesal anterior. Entonces, asumió el papel de fiscala conclusional. Como tal, no puede investigar a Leiva sino abrir una sumaria investigación penal preparatoria, luego de la cual puede considerar que hay elementos para iniciar una investigación jurisdiccional, que en ese caso debe desarrollar un juez, o que no hay elementos y solicitar el archivo de las actuaciones.

Rivadeneira pasó el expediente al juez Juan Francisco Pisa (si hubiera actuado como fiscala regional, ella podría haber resuelto si Pedicone debía o no ser “parte”) y el magistrado sentenció que se aplique el Código viejo y le negó rol de querellante a Pedicone.

El juez denunciante, entonces, planteó el per saltum para que la Corte, directamente, entienda en su doble pedido. El ministro fiscal subrogante, Alejandro Noguera, opinó esta semana, en un dictamen no vinculante, que el recurso de Pedicone debe ser rechazado por el alto tribunal.

En tanto, Rivadeneira emitió un segundo dictamen en el que recomienda que los audios con los cuales el juez sustenta su denuncia contra el vocal de la Corte sean excluidos como pruebas, porque -afirma- los instrumentos electrónicos que tomaron las grabaciones no fueron preservados.

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