Qué dice el proyecto de legalización del aborto que envió Alberto Fernández al Congreso

En qué consiste la iniciativa que deberá pasar por ambas cámaras para su aprobación.

La legalización del aborto es uno de los temas que reclamaban agrupaciones sociales. ARCHIVO La legalización del aborto es uno de los temas que reclamaban agrupaciones sociales. ARCHIVO
17 Noviembre 2020

El presidente, Alberto Fernández, anunció esta tarde el envío al Congreso del proyecto de legalización del aborto. Entre otros argumentos, mencionó que "la criminalización del aborto de nada ha servido. Sólo ha permitido que los abortos ocurran clandestinamente en cifras preocupantes. Cada año se hospitalizan alrededor de 38.000 mujeres por abortos y desde la recuperación de la democracia murieron más de 3.000 mujeres por esa causa".

¿Qué dice el proyecto de ley?

- En primer lugar, explica que el objetivo es "regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible".

- Luego remarca que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a: "decidir la interrupción del embarazo; requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud; requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley; prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces".

- Más adelante, aclara que las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. "Fuera de ese plazo, puede acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente; en los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida; si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante".

- También advierte que el personal de salud debe garantizar las condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto, tales como trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la Información y calidad.

- Respecto a la objeción de conciencia, el proyecto dice que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. También aclara que "no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto", en cuyo caso dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

- En cuanto a la Educación Sexual Integral, sostiene que el Estado Nacional, las provincias y los municipios tienen la responsabilidad de implementar esa Ley (N° 26.150), estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Comentarios