La Corte ordena que el ex funcionario Brito sea juzgado otra vez por tres obras sospechadas
El máximo tribunal, por tres votos contra uno, hizo lugar parcialmente al recurso de Casación elevado por la Fiscalía. Así, un nuevo tribunal deberá revisar la colocación de rampas para discapacitados y la ejecución de una ciclovía.
El ex titular de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo (DAU) durante el alperovichismo, Miguel Ángel Brito, deberá comparecer de nuevo ante un tribunal de la Justicia penal por las sospechas entorno a la ejecución de obras públicas bajo su gestión.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) rechazó la mayoría de los puntos observados por el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) en el marco del recurso de Casación planteado sobre la sentencia absolutoria que había dictado la Sala VI de la Cámara Penal (con votación dividida), tras el juicio oral y público celebrado en 2018.
Sin embargo, el máximo tribunal -también con una disidencia- atacó el fallo de la mayoría con relación a tres de las obras objetadas. Se trata del denominado "caso 29", que investigaba el expediente "3227/321" de la obra "rampas premoldeadas para discapacitados en cordón cuneta en pasaje Mario Gómez y Thames y Zavaleta"; del "caso 30", referido a una ciclovía "fantasma" en el camino de Sirga; y al expediente 3890/321-S-2010, relativo a la "provisión de 420 rampas para discapacitados".
La sentencia de la CSJT lleva la firma del vocal Daniel Posse como preopinante. Con él coincidieron Claudia Sbdar (presidenta de la Corte) y Luis Fernando Morales Lezica (integró el tribunal para completar los votos).
En cambio, el vocal Daniel Leiva se inclinó por considerar "absolutamente inadmisible" y "mal concedido" el recurso de Casación formulado por el MPF, "atento a que no abriga ninguna crítica precisa al decisorio atacado".
El voto mayoritario, sin embargo, ordenó "declarar la nulidad parcial del fallo recurrido" sólo en relación a los tres casos mencionados, y remitir los autos al tribunal de origen para que, "con la intervención de otra Sala, realice un nuevo debate solamente en relación a los casos indicados, y emita el pronunciamiento que corresponda".
Brito, con la defensa de Arnaldo Ahumada y de María Fernanda Battig, fue juzgado en 2018 y absuelto por los votos de las juezas Alicia Freidenberg y María Elisa Molina, con la disidencia de la vocal Stella Maris Arce. Tras esto, el entonces fiscal de Cámara, Carlos Saltor (hoy a cargo de la Fiscalía de Flagrancia N° 3), formuló un recurso de casación en contra de la sentencia, e insistió en que el ex director de la DAU debía ser condenado por fraude a la Administración Pública por los hechos registrados durante su gestión, entre 2007 y 2012.
Textuales del fallo de la Corte en el "caso 29" (rampas para personas con discapacidad "1")
"En primer lugar, la lectura de la sentencia impugnada permite observar que los votos de las vocales de mayoría exhiben discordancias que afectan la unidad conceptual de la resolución absolutoria en el caso. En efecto, mientras la doctora Freidemberg consideró que la obra estaba concluida, la doctora Molina dijo que la obra no fue ejecutada del modo previsto (entre otras razones porque no se pudo determinar la efectiva colocación de la totalidad de las 100 rampas contratadas, porque las que pudieron ser ubicadas trataban de ser hechizas y no premoldeadas conforme los términos del contrato, y porque además se encontraban ubicadas en lugares distintos al que fuera pautado)", expresa el voto preopinante de Posse.
Y agrega: "de las citas expuestas queda evidenciada una clara divergencia entre las conclusiones de una y otra camarista que integraron el voto absolutorio de mayoría en relación a la efectiva realización de la obra comprometida: mientras la vocal preopinante absolvía al encartado -entre otros motivos- porque la obra estaba cumplida, la doctora Molina opinaba que la obra no fue ejecutada del modo previsto. Y en este sentido cabe remarcar que, si algún acuerdo o coincidencia de votos sobre la cuestión pudiera existir, éste se presentaría con el voto de la Vocal Arce quien puntualizó, al igual que la doctora Molina, que el trabajo no se cumplió de manera correcta".
"Al resultar evidente la falta de coincidencia entre lo expresado en el caso bajo examen en el voto de mayoría que absolvió al encartado, el fallo exhibe un vicio grave e insubsanable que lo torna infundado, pues carece de la concordancia, acuerdo o unidad de criterio requeridos indispensablemente para su validez como acto jurisdiccional emanado de un cuerpo colegiado (artículos 143, 415 segundo párrafo y 417 inc. 2° del CPPT; y artículo 30 de la Constitución Provincial)".
"Por otro lado, también se advierte un quebrantamiento a las reglas de la sana crítica en cuanto a la valoración probatoria del expediente administrativo correspondiente al caso (..). En efecto, la Vocal Freidemberg expresa que 'en este expediente no figura la firma de Brito', lo que no se corresponde con las constancias del mismo, donde -como correctamente lo indica el Fiscal- Brito aparece firmando (...) la resolución de fecha 28/10/2010 otorgando el carácter de urgente y prioritario a la obra, y a también la resolución de fecha 30/11/2010 aprobando el cotejo de precios y adjudicando en forma directa las contrataciones a Julio Cesar Villafañe. En otras palabras, los dichos de la Vocal preopinante respecto de la ajenidad de Brito con la tramitación y rúbrica del expediente administrativo no aparecen ajustadas a la realidad".
Textuales del fallo de la Corte en el "caso 30" (ciclovía del Camino de Sirga)
"Nuevamente se advierte la contrariedad de las votantes de mayoría en cuanto a la regularidad del pago en atención a lo realizado: mientras la doctora Freidenberg expresó que al contratista Villafañe 'aparentemente se le pagó lo que hizo y lo que invirtió en parte, con lo cual no habría en este caso erogación injustificada de la Provincia', la doctora Molina consideró: 'tengo por probado que esta obra fue pagada en su integridad conforme lo pude acreditar con el expediente original a la vista y sólo ejecutada parcialmente de acuerdo a los testimonios rendidos en el debate'", advierte el voto mayoritario de la Corte Suprema.
"Advertimos otra vez una grave discordancia en el voto absolutorio en relación a esta cuestión central en orden a determinar si se pagó totalmente por una obra ejecutada de manera parcial (según postura de la doctora María Elisa Molina), o si se pagó sólo por lo que se hizo descartando de tal manera una erogación injustificada del Estado (en la posición de la doctora Freidemberg)".
"También se presenta una severa discordancia en el voto de mayoría en lo relativo a las causas expresadas para absolver a Brito: mientras la doctora Freidenberg lo hacía por considerar que no había erogación injustificada en razón de que se pagó lo efectivamente hecho y además que Brito no aparecía firmando el expediente, la doctora Molina -luego de remarcar que la obra fue ejecutada parcialmente pero pagada en su totalidad- absolvía al encartado en razón de considerar que la misma estaba a cargo del subdirector Roberto Bianchi".
"Se advierte además un quebrantamiento a las reglas de la sana crítica en cuanto a la valoración probatoria de la participación de Brito en los expedientes administrativos en el voto de la doctora Freidenberg".
Textuales del fallo de la Corte en el "expediente 3890/321" (rampas para personas con discapacidad "2")
"Al voto de mayoría en este caso, que se encuentra directamente emparentado con el caso 29, le caben idénticos reparos en cuanto a las falencias que presenta y lo descalifican. En efecto, los votos de las vocales de mayoría exhiben discordancias que afectan el colegio en la absolución dispuesta en el caso", expresó Posse (Sbdar y Morales Lezica adhirieron a su voto).
"Mientras la vocal Freidenberg sí consideró al expediente administrativo manifestando que en el mismo constaba el cumplimiento de la prestación (entrega de las rampas), la doctora Molina no lo valoró bajo el argumento de no contar con el original. Ello evidencia una clara y grave divergencia en relación a la virtualidad valorativa otorgado por ambas votantes respecto de una misma e idéntica prueba documental administrativa, lo que provoca una grave falencia en la fundamentación absolutoria en el caso", agrega la sentencia de la CSJT.