Por Irene Benito, Federico Diego van Mameren y Álvaro José Aurane 27 Diciembre 2020
PEDIDO DE REVISIÓN. Los abogados del juez dijeron al jury que las normas permiten hasta 30 días para producir las pruebas y que a ellos les dieron 15. la gaceta / foto de JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
Si la comisión de Juicio Político no reconsidera incluir un grupo de pruebas ofrecidas por la defensa del juez Enrique Pedicone, que fueron rechazadas el miércoles pasado, ni los términos que fijó para que el magistrado produzca el conjunto de la evidencia que sí le fue aceptada, los plazos que restan en el proceso de destitución arrojan que, como máximo, el desenlace (absolutorio o condenatorio) se dará a más tardar el 23 de febrero.
Sin embargo, el final se dará antes de esa fecha. Cuanto menos, un día antes.
Fecha por fecha
El miércoles 23, el Jurado de Enjuiciamiento declaró “no pertinentes”, a los efectos de los cargos con los que la Comisión de Juicio Político acusa a Pedicone, los audios sobre los que el juez de Impugnación sostiene su denuncia contra el vocal de la Corte Daniel Leiva por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes del cargo. La misma declaración de “impertinencia” recayó sobre dos grupos de testigos ofrecidos por el magistrado. Luego, le fijó 15 días corridos para producir la prueba.
Dado que no son “días hábiles”, ocho de esos días se agotarán hasta el próximo 31, inclusive, porque las Fiestas cuentan como jornadas válidas.
Toda actividad estará suspendida entre el 1 y el 31 de enero porque, según el artículo 41 de la Ley 8.734, “rigen para la Comisión de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento las ferias judiciales establecidas en la Ley Orgánica de Tribunales, quedando en consecuencia suspendidos los términos y plazos procesales establecidos en la presente ley”.
Consecuentemente, entre el lunes 1 y el domingo 7 de febrero se completará el plazo otorgado a Pedicone para elaborar su evidencia. “Vencido el término probatorio, el Jurado de Enjuiciamiento fijará audiencia pública para oír a las partes alegar sobre el mérito de la prueba, la que tendrá efecto dentro de los cinco días hábiles a partir de aquel vencimiento”. Esto quiere decir que, a más tardar, el viernes 12 debe realizarse la audiencia pública en la que los miembros de la comisión de Juicio Político, de un lado, y los abogados Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig, del otro, presentarán sus alegatos.
La ley que regula el proceso de enjuiciamiento de magistrados establece en su artículo 36 que, después de esa argumentación de las partes, “los miembros del Jurado se reunirán en sesión secreta, dentro de los dos días hábiles siguientes (es decir, hasta el martes 16) para discutir sobre el mérito de la causa”. Esa discusión, aclara la norma, “no podrá exceder de los cinco días corridos”. El tope es el domingo 21.
“Concluida la discusión se fijará dentro del término de dos días hábiles, sesión pública para pronunciar resolución definitiva, que se efectuará por votación nominal sobre cada cargo por ‘sí’ o por ‘no’”, agrega la norma.
Según este plazo, esto puede darse hasta el martes 23 de febrero. Sin embargo, el jury, en principio, lo resolverá a más tardar hasta el día anterio. Esto se debe a que, aunque el mencionado artículo 36 de la Ley 8.734 interrumpe los plazos por la feria, el artículo 38 dice a continuación: “El trámite ante el Jurado de Enjuiciamiento no podrá exceder los 90 días corridos”. Y el artículo 40 determina que “los términos fijados en esta ley son perentorios e improrrogables”.
Como el jury se constituyó el 24 de noviembre, los 90 días se cumplen el lunes 22 de febrero. Y, según trascendió, no se quiere incurrir en planteos de nulidad, dado el eventual conflicto entre los artículos de la Ley 8.734.
El desenlace
Según el artículo 130 de la Constitución Provincial, “ningún acusado podrá ser declarado culpable sin el voto de los dos tercios de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento”.
Justamente, el artículo 37 de la Ley 8.734 indica que “si de la votación resultare que no hay número suficiente para condenar al acusado, se lo declarará absuelto. Cuando a criterio del Jurado, la falta en virtud de la cual se hubiera solicitado la acusación sólo comprometiese la responsabilidad disciplinaria de su autor, podrá remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en su carácter de autoridad de superintendencia”.
“Ni defensa, ni justicia”
Planteo de reconsideración de la defensa
La defensa de Enrique Pedicone pidió la reconsideración de la última resolución del Jurado de Enjuiciamiento. Solicitan que se incluyan los audios de la denuncia contra el vocal de la Corte Daniel Leiva, para probar que el juez no incurrió en mal desempeño; que se cite a Alberto Lebbos y a Roxana Teves para mostrar que no maltrata a las víctimas de delitos; y que se tome el testimonio de los empleados de la Cámara Penal de Apelaciones para probar que no coacciona a los funcionarios. “Nos niegan derecho a defensa en el jury, así como nos niegan justicia en los Tribunales. Planteamos tres juicios civiles y tres penales, y ninguno tiene juez”, machacó el defensor Arnaldo Ahumada.
Archivo en favor de Pisa
Casali reivindicó la coherencia de FR
El legislador Mario Casali puntualizó que FR votó en contra de archivar el pedido de destitución contra el juez Juan Francisco Pisa, promovido por la gremialista judicial Alejandra Martínez Romero. Ella planteó que si corresponde enjuiciar al juez Enrique Pedicone por dictaminar el cese de prisión preventiva de Angel Alfredo Zacarías Bravo presuntamente sin competencia, lo mismo corresponde para Pisa, dado que él ejecutó la liberación. Por unanimidad, la comisión de Juicio Político archivó el planteo. “Voté por el rechazo al pedido de remoción contra Pisa por coherencia: soy el único legislador que votó en contra de acusar al juez Pedicone”, recordó. El órgano parlamentario tiene 12 miembros.