Cafiero: "a nivel nacional se fijan pautas; quienes aplicarán medidas son las autoridades locales"

El jefe de Gabinete anunció que el decreto que se publicará en las próximas horas "detalla cuáles son los indicadores epidemiológicos a la hora de tomar medidas de restricción de circulación para bajar los contagios".

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08 Enero 2021

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció que el decreto que se publicará en las próximas horas "detalla cuáles son los indicadores epidemiológicos a la hora de tomar medidas de restricción de circulación para bajar los contagios" de coronavirus.

En conferencia de prensa en Casa de Gobierno, dijo que el presidente Alberto Fernández y los gobernadores "determinaron una serie de indicadores que son los que expresan el riesgo epidemiológico en algunas zonas" del país.

Cafiero explicó además que "quienes deben aplicar las medidas" para mitigar la propagación del coronavirus ante el actual escenario de incremento de contagios "son las autoridades provinciales y locales", quienes -indicó- puedan "avanzar en medidas que restrinjan la circulación y las actividades nocturnas".

"Hay zonas donde están creciendo los contagios. En Mar del Plata y Pinamar, en la provincia de Santa Fe y en Córdoba. Cada provincia pueden ir adaptando sus medidas", dijo.

De hecho, el gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, ya adelantó que la restricción nocturna no será aplicada en el distrito, en un discurso que pronunció ayer en el Centro Cívico de la capital provincial.

También desde la ciudad de Buenos Aires, el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta adelantó que planifica una estrategia centrada en reducir los encuentros sociales en el distrito, pero en lo inmediato, no creen en la necesidad de restringir la circulación y, además, afirman que la ocupación del sistema sanitario sigue siendo estable. Además de esos distritos, desde Mendoza también adelantaron que instrumentarán matices.

SANTIAGO CAFIERO / TÉLAM SANTIAGO CAFIERO / TÉLAM

Así, el Gobierno Nacional define, a través de este decreto, dos parámetros de riesgo que deberán tener en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación:

Razón: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra)

Incidencia: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150

En función de estos indicadores, el Gobierno Nacional solicita a las autoridades locales que apliquen medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna. El ministerio de Salud articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores señaladas.

El ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas, a petición de los gobernadores y las gobernadoras.

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