Criptomonedas: ¿hace falta una nueva ley para gravar la compra y venta de Bitcoins en Tucumán?

El Gobierno de Córdoba incluyó las operatorias con monedas digitales a su Código Tributario y alimentó la polémica sobre una actividad que va en crecimiento.

REGULACIÓN. La legislación tributaria en cuestión de criptomonedas genera posturas confrontadas. Ilustración de FOLOU.CO REGULACIÓN. La legislación tributaria en cuestión de criptomonedas genera posturas confrontadas. Ilustración de FOLOU.CO
06 Febrero 2021

El auge de los Bitcoin abrió un debate a nivel nacional. Con la llegada de 2021, el Gobierno de Córdoba avanzó con la incorporación a su Código Tributario de distintas figuras que operan en el rubro de las criptomonedas. Y mientras en el Congreso de la Nación también hay iniciativas al respecto, también aparecen opiniones divididas sobre la estrategia normativa a adoptar para gravar las actividades desarrolladas en ese mercado, cuyas características todavía son novedosas para el común de los usuarios que cumplen los requisitos para operar allí.

A través del decreto 915/20, del 28 de diciembre pasado, el gobernador cordobés Juan Schiaretti modificó la reglamentación de la normativa tributaria provincial e incluyó en el artículo 113 bis los diversos términos mediante los cuales se designa al Bitcoin y otros valores.

“A los efectos previstos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos equipárese a monedas digitales, los términos moneda virtual, criptomonedas, criptoactivos, tokens, stablecoins y demás conceptos que por su naturaleza y/o características constituyan y/o impliquen una representación digital de valor que puede ser objeto susceptible de comercio digital y cuyas funciones –directas y/o indirectas– son la de constituir un medio de intercambio y/o una unidad de cuenta y/o una reserva de valor”, señala el régimen cordobés.

¿Hace falta una normativa similar en Tucumán? Está claro que la estrategia de la Casa de Gobierno es que las actividades desarrolladas en el ámbito digital tributen Ingresos Brutos (IIBB) como las del “mundo físico”. En la última sesión de 2018, la Legislatura provincial incorporó los servicios que se prestan a través de internet, como Netflix o Spotify, y las apuestas vía web. “(La tecnología de la comunicación) transformó los negocios de manera tal que estamos frente a actividades económicas desarrolladas en la Provincia (y que no estaban gravadas en el Código Tributario local). Eso genera desigualdades con quienes sí (afrontan) el impuesto”, había detallado el presidente de Hacienda de la Legislatura, Juan Antonio Ruiz Olivares, al defender el proyecto oficial en el recinto.

¿Y las criptomonedas? En el equipo económico de la gestión del gobernador Juan Manzur, la postura es que no hace falta en esta ocasión incorporar de manera taxativa los Bitcoin y demás valores digitales. Las fuentes consultadas por LA GACETA advirtieron que las operaciones de compra y venta de las criptomonedas en los hechos ya se encuentran gravadas, a partir de lo dispuesto por el artículo 223 inciso 3 del Código Tributario Provincial (ley 5.121). En ese apartado se establece que “la base imponible estará constituida por diferencia entre los precios de compra y de venta” en una serie de actividades; entre ellas, las “operaciones de compra y venta de divisas”, carácter que revisten las criptomonedas a criterio del Gobierno provincial.

La interpretación es que la reciente modificación normativa dispuesta en Córdoba, en tal caso, tendría un espíritu más bien aclaratorio, ya que se limita a incluir estas actividades dentro de la definición de “monedas digitales”.

"Tendrían que estar gravadas"

El legislador bussista Paulo Ternavasio, vicepresidente de la comisión de Hacienda de la Cámara provincial, tiene otra posición con respecto a las operatorias mediante criptomonedas. “Mi opinión es que tendrían que estar gravadas. Hay que legislar sobre el tema”, sostuvo el contador público nacional. Advirtió que a nivel nacional hay “muchos vacíos legales”, y que existen operatorias “que escapan” al fisco a través de los servicios que se brindan a través de internet por parte de empresas sin sede en el país. “Todo el mundo que opera (en el mercado bancario) paga tributos. Hay que ser justos, y que todas operaciones paguen lo mismo”, indicó.

En ese sentido, se mostró partidario incluso de dar un paso más y de impulsar a nivel nacional la regulación del dinero electrónico. “Sería una gran herramienta para que el país pase a ser mucho más serio y ordenado. Incluso en cuanto a corrupción privada y pública”, sostuvo el opositor (podés leer el proyecto haciendo clic acá).

LA GACETA dialogó con un joven que desarrolla estas transacciones a través de un sitio de exchange o intercambio de criptomonedas, aunque también tuvo la oportunidad de adquirir esos valores de manera presencial, en casas similares a las denominadas “cuevas”. En el caso de la compra y venta en el mercado virtual, la fuente señaló que las webs más “serias” establecen una serie de requisitos de inscripción, que va desde los datos personales hasta tomarse una selfie. En algunas páginas, la validación del usuario puede insumir una larga espera. Si está todo OK, se crea una "billetera digital", y -transferencia bancaria mediante para cargar de valores la cuenta- se puede comenzar a operar. Sin embargo, según el inversionista consultado, no constan en los informes de las compras y ventas la percepción de gravamen alguno. Sí se los debe incorporar a la declaración Jurada de Bienes Personales, aclaró, pero no se observa que le trasladen el cobro de impuestos por desarrollar la actividad. 

Según el sitio especializado iPROup, “se estima que en el país hay unas 900.000 personas que tienen alguna divisa digital y que por día se comercializan unos 5 millones de dólares diarios, contabilizando intercambios en empresas que se dedican a este servicio (exchanges), plataformas que conectan compradores con vendedores (P2P) y transacciones entre particulares”.

Además, el informe consigna los casos en los cuales el Gobierno cordobés percibirá IIBB:

Comisionista: "Una persona que compra criptomonedas en nombre de otra y le cobra una comisión, aunque no sea habitualista. En ese caso, por 'prestación de servicios' la alícuota es 4,75% y la reducida es 4%

Exchanges: "Para las plataformas de intercambio, la alícuota es de 4,75% y la reducida es de 4%"

Traders: "Personas que hagan operaciones con frecuencia van a tributar 6,5% o la alícuota reducida de 4%"

Otros usuarios: "Al vender criptomonedas, vas a pagar 0,25% cuando provengan por el canje de la comercialización de bienes y servicios", afirma Zocaro. Por ejemplo, trabajadores freelance que reciben pagos del exterior.

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