Ley de Alquileres: qué cambia en abril y qué pasará con los contratos no registrados en AFIP

Finalizó la vigencia del decreto que congelaba los precios y suspende los desalojos. Qué pasa si no se blanquea ante el fisco los acuerdos y cómo es la situación en Tucumán.

Ley de Alquileres: qué cambia en abril y qué pasará con los contratos no registrados en AFIP

Luego de un año de vigencia debido a la emergencia sanitaria, con el inicio de abril dejó de estar vigente el decreto que congelaba los alquileres y prohibía los desalojos por falta de pago. A partir de ahora, los inquilinos que hayan contraído deuda deberán acordar con los propietarios planes de pago de hasta 12 cuotas contemplados en la normativa o enfrentar juicios de desalojo.

En Buenos Aires, se hizo una gran bola de nieve que preocupa al Gobierno porque miles de familias accedieron a esta herramienta y se ven imposibilitadas de asumir la deuda, pagar nuevos alquileres o tener el dinero para ingresar a otro inmueble. Por eso, hay una fuerte movida para que se extienda el decreto presidencial. ¿Cuál es la situación en Tucumán?

El presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Tucumán (CCIT), Fernando Guzmán, aseguró que fueron pocos los inquilinos que hicieron uso del decreto. En cuanto a posibles desalojos, consideró que se daría en niveles habituales. De todos modos, advirtió que un relevamiento realizado en febrero arrojó que la morosidad subió tres puntos: pasó de un 5% a un 8%. “Esos morosos pueden generar juicios de desalojo, pero están dentro de los niveles normales”, precisó a LA GACETA.

Con el vencimiento del decreto habrá otros cambios. Los contratos que vencieron durante la vigencia del instrumento legal deberán que renegociarse y se celebrarán bajo la órbita de la nueva Ley de Alquileres (Nº 27.551). Esta prevé modificaciones como que el acuerdo formal debe ser al menos por tres años o que la actualización será una vez al año usando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).

Según Guzmán, la nueva normativa tiene artículos interesantes en lo que respecta a la relación entre propietarios e inquilinos o en protección al inquilino, pero consideró que a la larga una parte u otra termina perjudicado. Aseguró que hay clientes que le manifestaron que antes tenían previsibilidad y sabían exactamente el monto de la actualización y ahora temen que sea incluso superior a los ajustes semestrales.

Registro en AFIP y desalojos

La nueva Ley de Alquileres a la vez prevé que los contratos deben estar registrados de manera obligatoria en la AFIP hasta el 15 de abril. El ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, remarcó días atrás que en caso de que sea necesario recurrir a la Justicia por una mediación o a un juicio de desalojo, el contrario necesariamente tendrá que estar blanqueado ante el fisco. “No habrá posibilidad que un juez haga un desalojo si no tiene previamente determinada la mediación. No me imagino al sistema judicial generando cosas en contra de la ley de alquileres”, expresó. ¿Esto podría impulsar un mercado irregular?

Guzmán consideró que sí, pero que sería sólo en los acuerdos informales o de propietarios autónomos ya que las grandes empresas suelen registrar sus contratos. De todos modos, aclaró que en caso de que haya un problema con el inquilino el dueño de la propiedad se verá obligado a blanquear el contrato  y tributar para accionar legalmente. “Antes de iniciar un juicio se le va a pedir que registre el contrato. Deberá pagar sellado, Ingresos Brutos, AFIP… Y no sabemos si eso va a tener o no una multa”, dijo. A su vez evidenció que puede ocurrir casos en que el inquilino sea el que necesite blanquear el contrato para deducir el alquiler de sus impuestos, por lo que el propietario se verá a obligado a tributar.

En este sentido, el presidente del CCIT estimó que, a la larga, los dueños de los inmuebles trasladarán los costos de estos tributos a los inquilinos lo que derivará en un incremento de los precios de los alquileres. “¿Cuánto va a ser el porcentaje? No lo sé. ¿Cuándo se van a aplicar? No lo sé. Pero seguramente en algún momento lo va a trasladar al consumidor final”, dijo.

Cinco claves del blanqueo de contratos

¿Quiénes deben inscribirse?

Locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen, podrán registrar un contrato en representación de sus clientes pero no es obligación. Y los inquilinos podrán informar de forma voluntaria un contrato.

¿Hasta cuándo pueden registrarse?

Se estableció un plazo excepcional para la registración hasta el 15 de abril de este año para aquellos contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021.

¿Cómo se hace el trámite?

Se puede hacer de manera digital a través de la página de la AFIP ingresando con la clave fiscal en el apartado en “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE” y deberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato. Allí se carga toda la información del locador y los datos referidos al inmueble. Además, se deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato firmado, entre otros requisitos.

¿Qué pasa si no se hace el registro?

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Aún no se informó el alcance de las sanciones.

¿Cuál es el fin de esta medida?

Según la AFIP, permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones. Aseguró que el objetivo no es recaudar sino fiscalizar, sistematizar, cumplir con lo que establece la Ley.



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