Ya es oficial: esto dice el decreto con las nuevas restricciones que firmó el Presidente

Las medidas entrarán en vigencia mañana y se extenderán hasta el 30 de abril.

ALBERTO FERNÁNDEZ. Titular del Poder Ejecutivo Nacional. Foto: Presidencia de la Nación ALBERTO FERNÁNDEZ. Titular del Poder Ejecutivo Nacional. Foto: Presidencia de la Nación
08 Abril 2021

El Gobierno nacional publicó esta tarde en un suplemento del Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con las nuevas restricciones que rigen desde este viernes con el objetivo de frenar los casos de coronavirus.

En primer lugar, la medida remarcó la vigencia de las normas de convivencia sanitaria, a saber:

- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.

- Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

- Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

- Higienizarse asiduamente las manos. e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.

- Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la CABA.

- En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de Covid-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.

La medida oficial exige además fomentar "el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad".

El decreto aclara que se mantienen las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales. "En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente", señala el texto oficial.

Respecto a las obligaciones de los empleadores, el DNU señala que en AMBA "deberán garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros". Además, deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores. Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los espacios.

Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. "En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado", reza el texto.

Como remarcó el miércoles el presidente Alberto Fernández, quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

- Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado. Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez(10) personas.

- Se establecen dos zonas para los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes: las de mediano riesgo epidemiológico y sanitario, y las de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.

- En estas últimas se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Además quedan suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

- También la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

- Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 que deberán tener un aforo máximo del 30%, misma capacidad máxima que podrán tener los espacios destinados para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y gimnasios.

- Queda prohibida la circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana.

Estas medidas, aclara Presidencia, podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio en partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

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