La polémica por prisiones preventivas, todo un clásico

Una nueva edición de una especie de clásico futbolístico se puso en marcha en tribunales. El duelo entre fiscales y jueces tomó nueva forma en el fuero penal. Todo por la diferencia de criterios a la hora de dictar prisiones preventivas a las personas que son acusadas de cometer algún delito y el tiempo que disponen de duración de la medida cautelar. Las diferencias son notorias sobre una norma que viene generando una enorme polémica a nivel nacional.

El Ministerio Público Fiscal ha decidido fijar una línea clara de trabajo: cero garantismo por ser el órgano del acusador. No sólo envió una circular a fiscales y a auxiliares fiscales -especialmente a los que trabajan en Flagrancia- “sugiriéndoles” que debían solicitar esa medida por el plazo máximo -seis meses-, sino que demostró que será inflexible con los que no sigan ese lineamiento. Separó de su cargo a la auxiliar María Azucena Peñalba después de que aceptara el cese de prisión del joven acusado del crimen del párroco Oscar Juárez.

Los magistrados sorprendidos por la iniciativa, ya avisaron que seguirán utilizando el único criterio que está al alcance de sus manos: el que dice la ley. Las normas establecen que se debe dictar esta medida cuando se demuestre que el imputado puede poner en peligro la investigación (destruya pruebas o amenace a testigos), no tenga arraigo (no se sepa cabalmente su lugar de residencia que impediría seguir sujeto a proceso) y exista un real peligro de fuga.

El nuevo código procesal penal impulsó un cambio profundo en la administración de Justicia. En una audiencia, como si se tratara de una película, la parte acusadora expone el caso. La defensora intenta rebatir sus argumentos y un magistrado, termina, en base a lo que surgió del debate, dando a conocer su fallo. “El problema es que en esta etapa del proceso estamos obligados a llevar información, no pruebas, que eso se da en otra etapa”, explicó un fiscal. “La dificultad es que los representantes del MPF no entienden que deben argumentar mejor sus pedidos”, señaló un magistrado. Laura Fernández, auxiliar de defensora oficial tiró otra idea en pleno desarrollo de una audiencia: “se debe entender que la prisión preventiva no es una herramienta para hacer prevención del delito”.

Caso emblemático

Mientras la discusión por este tema crece, la sociedad sigue recibiendo mensajes que no termina de entender. Hay un caso emblemático: por el abuso sexual en grupo de una joven en Burruyacu. Los imputados recibieron una prisión preventiva de 18 días primero y después, se las prorrogó a 15 días. El auxiliar fiscal Diego Hevia logró que a un joven acusado de romper las ventanas de la casa de una familia en un ataque de furia le dictaran la medida cautelar por 16 días. Y ni hablar del caso del crimen del cura Juárez: el acusado quedó a un paso de regresar a su casa por la postura de una representante del MPF, a pesar de que está acusado de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y criminis causae. “Pareciera que los operadores del sistema están viendo otra película”, dijo un profesional del derecho.

En medio de la polémica, un magistrado comentó que es imposible fijar un plazo de prisiones preventivas. Varios fiscales advirtieron que la falta de criterio de los jueces están poniendo de malhumor a los operadores del Poder Judicial y a todos los tucumanos que no saben qué hacer para que se acabe con la ola de inseguridad. El juez Federico Moeykens, ante la férrea oposición del fiscal Diego López Ávila, sostuvo que un civil (en lo que están incluidos los guardias urbanos) solo puede realizar una prisión preventiva en caso de flagrancia. La decisión generó una esperada polémica: casi todos los municipios de la provincia cuentan con algún cuerpo armado para luchar contra la inseguridad. “Una persona que tenga uniforme camuflado, que tenga elementos de disuasión, no puede ejercer el derecho de Policía y tampoco en esta provincia se le delegó el poder para que lo haga. La ciudadanía tiene que entenderlo”, señaló el magistrado.

Pero ayer, su par Alejandro Tomas, aceptando el pedido realizado por la auxiliar fiscal María José Agüero, le dictó una medida cautelar por 30 días en contra de un acusado que le robó el celular a un hombre que logró aprehenderlo varios minutos después y a varias cuadras del lugar. ¿Cuál es la diferencia? Indudablemente el criterio de los magistrados.

Un desgaste

Pero más allá de la discusión técnica-jurídica, hay otra cuestión de por medio. Los problemas que generan este debate. Y es necesario regresar al caso del abuso de Burruyacu para entender el problema. Se hizo una audiencia de formulación de cargo y se les dictó por 18 días la prisión preventiva a los acusados. Hubo otra de impugnación donde se rechazaron los planteos. Al día siguiente, se hizo la última donde se prorrogó la medida de encierro. En ese debate los defensores anunciaron que volverán a apelar el fallo y el MPF adelantó que pedirá un nuevo aplazamiento del encierro porque no tendrá tiempo de acumular las pruebas. En resumen, en apenas 33 días, podrían desarrollarse cinco audiencias. Indudablemente, la situación genera un desgaste de recursos y ponen en jaque al sistema judicial.

Con el nuevo sistema se logró acelerar los tiempos procesales, pero es evidente que algo está fallando. La Policía se queja porque hay muchos acusados que están un tiempo detenidos y luego reinciden. El sábado se conoció el caso de un asaltante de taxis que debía ser enjuiciado antes de fin de mes por un robo, pero volvió a caer acusado de cometer el mismo delito. “El nuevo código es como un Mercedes, pero el problema es que lo estamos haciendo funcionar con un equipo de GNC”, razonó irónicamente el abogado Manuel Pedernera. Y sí. Ese es uno de los problemas de la Justicia: sus tiempos no son precisamente veloces, que es lo que pretenden los tucumanos.

Comentarios