Qué dice el nuevo DNU para el AMBA que se publicó hoy en el Boletín Oficial

Están vigentes desde el primer minuto de viernes y hasta el 30 de abril

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16 Abril 2021

El Gobierno nacional oficializó hoy las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández para el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), con el objetivo de mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus en el país; entre las que se encuentran la restricción para circular entre las 20 y las 6, el cierre de los locales gastronómicos a partir de las 19 de cada día y la suspensión por dos semanas de las clases presenciales.

Las medidas, que están vigentes desde el primer minuto de hoy y hasta el 30 de abril, fueron oficializadas a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 241, publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el resto de los ministros.

El artículo 1° de la norma mantiene las dispensas del deber de asistencia a los lugares de trabajo y establece que "los trabajadores dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social".

Se aclara que ese beneficio "no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos por los regímenes de la seguridad social”.

En el artículo 2 establece que "se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país" salvo en el AMBA en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

En cuanto a las demás medidas específicas para el AMBA, el decreto establece que quedan suspendidas las siguientes actividades:

- Centros comerciales y shoppings.

- Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.

- Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del decreto, entre las 19 y las 6 del día siguiente.

- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 y las 6 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.

Aclara además que en el horario entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos "solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre".

Asimismo indica, que el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, y situaciones autorizadas, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes.

En estos casos las personas deberán portar el certificado habilitante.

En tanto, la restricción para circular en el AMBA regirá desde las 20 hasta las 6 horas del día siguiente.

En el artículo 6 del decreto, se establece que en el AMBA la restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.

En el artículo 7, se indica que los gobernadores y las gobernadoras y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "deberán dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto" por el decreto.

Finalmente, aclara que "el personal que revista en la Dirección General de Aduanas se considera esencial".

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