Nuevas restricciones: qué se puede hacer y lo que no está permitido hasta el domingo

Las medidas dispuestas por el COE y avaladas por el gobernador Manzur.

Buscan reducir la circulación. Buscan reducir la circulación. FOTO LA GACETA / Analía Jaramillo.
26 Mayo 2021

Hoy se cumplen cinco de los nueve días dispuestos en las nuevas restricciones para mitigar los contagios de coronavirus. El Comité Operativo de Emergencia de Tucumán (COE) estableció a través de la resolución N° 76 medidas tendientes a disminuir los contagios del coronavirus, que en las últimas semanas experimentaron una preocupante alza.

En virtud de lo expuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nacional N° 334/21 y el instrumento legal 7/1 del gobierno provincial, la disposición tendrá vigencia hasta el domingo, y los días sábado 5 y domingo 6 de junio de 2021.

Entre otras disposiciones, se podrá realizar compras en los negocios de cercanía o ir al supermercado, no así circular por la vía pública o concurrir a bares u confiterías, sobre todo, entre las 19 y 6, entre otras conductas de la población.

Lo que se puede hacer y lo que no está permitido hasta el domingo:

1- RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN: Sin circulación de lunes a domingo de 18:00 horas a 06:00 horas del día siguiente. En el horario de circulación permitida las personas solo podrán desplazarse a fin de realizar compras en comercios abiertos esenciales en cercanía del hogar (supermercados mayoristas y minoristas, almacenes de alimentos, de limpieza e higiene, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas).Excepciones: Esenciales, y los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, y las personas que se desplacen para vacunarse. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán imitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

2- RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN INTERJURISDICCiONAL: Solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción, también en los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar y las personas que se desplacen para vacunarse. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

3- SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia. Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

4- TRANSPORTE PÚBLICO: Solo podrá ser utilizado por las personas exceptuadas (artículo 4 DNU 334/21), debiendo viajar sentados. Las unidades no deberán ser ocupadas en más del 50% de su capacidad.

5- ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Toda actividad económica no esencial, deberá permanecer cerrada.

6- ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Suspendidas todas las actividades, prácticas y competencias deportivas, tanto amateur como federativas. Los clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, box, polideportivos, complejos públicos y/o privados deberán permanecer cerrados.

7- PRESENCIALIDAD ESCOLAR: El dictado de clases pasa a modo virtual en todos los niveles. En los establecimientos escolares se deberá garantizar una guardia mínima para tareas administrativas impostergables, asesoramiento escolar académico, tareas de mantenimiento y de custodia. Y en los casos de escuelas que brindan ciertas asistencias sociales deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de continuar con las mismas.

8- Se suspenden las Actividades sociales, culturales, religiosas, teatrales y afines, turismo, ferias de cualquier tipo, juegos de azar, salones de fiesta, discotecas y salones de baile.

9- REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: No podrá realizarse ningún tipo de reunión. Sin importar la cantidad de personas ni el lugar.

10- GASTRONOMÍA: Establecimientos gastronómicos: solo podrán trabajar en modalidad delivery hasta las 0:00 horas, y retiro en el local o take away (comida para llevar), en el horario permitido para circulación de personas no exceptuadas.

11- INGRESOS A LA PROVINCIA: Habilitados únicamente las personas que ingresen por actividades esenciales, personas que regresen a la Provincia por ser su asiento natural (con aislamiento preventivo domiciliario), casos de atención médica con turno impostergable o urgencias debidamente justificadas. Se suspenden los ingresos para turismo.

12- PERMISOS DE CIRCULACIÓN: Las personas que lleven a cabo actividades o servicios esenciales deberán gestionar los correspondientes permisos de circulación en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR. Para los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, se deberá gestionar el certificado en dicha web o app, el que tendrá vigencia por 24 horas.

13- ACTIVIDADES, SERVICIOS O INSTITUCIONES ESENCIALES:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la ClUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la provincia que dispongan las autoridades correspondientes a la resolución del C.O.E. N°76 I/3.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas oa adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías.Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa N° 429/20.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, Limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el banco central de la república argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

25. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

26. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

27. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1, inciso 8.

28. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

29. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

30. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

31. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N" 810/20, articulo 2", inciso 1. Personal de aduanas.

32. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

OTRAS EXCEPCIONES. Sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, y deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia CoVID-19" que las habilite a circular Continuación Resolución C.O.E. N° 76 I/4:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N" 524/20.

11. Industrias que realicen producción para la exportación.La resolución establece en su artículo 2 que el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y de los demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto en la presente normativa del COE deberá remitir, de forma inmediata, constancia de supuesta infracción, captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad Judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

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