Efectuar un plano para adquirir el dominio por medio de un juicio para prescripción adquisitiva, en esta provincia, se ha vuelto una tarea compleja y burocrática por parte de la Dirección General de Catastro, sus funcionarios han determinado que un plano visado, exclusivamente, por una Municipalidad o por la Dirección de Comunas Rurales no tiene validez alguna para dicho juicio. Insisten con su postura y no dimensionan el daño que están provocando a los ciudadanos en general y a los agrimensores y abogados, en particular, entorpeciendo y encareciendo un trámite tan sencillo como determinar área, linderos y ubicación del bien, por parte de los agrimensores y la calificación de la posesión por parte de los abogados en sede judicial. El Poder Judicial debe desestimar semejante atropello por parte de la Dirección General de Catastro y permitir la sola visación municipal o comunal ya que las mismas cumplen con normas técnicas y legales vigentes y de ninguna manera entorpecen el tráfico inmobiliario y jurídico.
Roberto R. Padrós
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