Restricciones por el coronavirus: ¿Qué permisos hacen falta para entrar a Tucumán?

Si bien la actividad turística se encuentra suspendida, sí está previsto el regreso para los ciudadanos con residencia en esta provincia.

RUBROS ESENCIALES. Un camionero, en un control sanitario en un puesto fronterizo. Foto: Archivo LA GACETA / Antonio Ferroni RUBROS ESENCIALES. Un camionero, en un control sanitario en un puesto fronterizo. Foto: Archivo LA GACETA / Antonio Ferroni
31 Mayo 2021

El Comité Operativo de Emergencia (COE) de Tucumán dictó ayer la resolución 77/2021, que establece nuevas restricciones por la pandemia de coronavirus covid-19. Una de las actividades que permanecerá suspendida a lo largo de esta semana es el turismo. Sin embargo, está previsto que las personas con residencia en la provincia y los trabajadores de rubros esenciales -como el traslado de mercadería- puedan ingresar. ¿Cuál es el procedimiento?

Según explicó el subsecretario de Seguridad, José Ardiles, el Gobierno provincial dispuso la instalación de puestos de control en la totalidad de las rutas de acceso a Tucumán.

Allí, la persona debe presentar el permiso de circulación nacional, que se gestiona a través del sitio web www.argentina.gob.ar. Allí, se debe completar el formulario para iniciar el trámite (hacé clic acá), que incluye una serie de datos personales y de documentación de respaldo.

"Quienes entran a la provincia deben tener el permiso nacional de circulación. Luego, desde los puestos (fronterizos) los trasladan de inmediato a la Terminal de Ómnibus, donde un equipo del Ministerio de Salud les hacen un control", explicó Ardiles.

Una vez que cuentan con los resultados de la evaluación, los especialistas de la cartera sanitaria definen los pasos a seguir (por ejemplo, en caso de que se detecte un caso positivo de coronavirus, se indicará el tratamiento médico correspondiente).

Por último, Ardiles detalló que los controles están instalados "en todas las rutas" que conectan Tucumán con otras provincias.

Detalles de la normativa

La resolución 77/2021 del COE determina restricciones para la circulación interjurisdiccional.

"Sólo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción", consigna la normativa vigente.

Están contemplados los casos de:

- turno médico impostergable,

- asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad,

- traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar,

- las personas que se desplacen para vacunarse,

- y los trabajadores de las actividades habilitadas con modalidad especial (comercio en general y servicios, transporte, etcétera).

La normativa aclara que las personas exceptuadas para circular deberán gestionar los permisos correspondientes permisos en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR.

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