Las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre, estarán marcadas por la participación de dirigentes de peso de la política provincial. El gobernador, Juan Manzur, el vicegobernador, Osvaldo Jaldo, los intendentes Germán Alfaro (capital), Mariano Campero (Yerba Buena), Roberto Sánchez (Concepción) y Elia Fernández de Mansilla (Aguilares) competirán para convertirse en candidatos y así buscar una banca en el Congreso, en los comicios generales de noviembre. A raíz de esta situación, son varios los interrogantes que surgen en torno a la compatibilidad de los cargos y las candidaturas o en relación a la conjunción de los actos de gestión, con los proselitistas.
De acuerdo a la legislación vigente, las responsabilidades ejecutivas de estos dirigentes no les impiden participar en la contienda electoral. Por lo expuesto en la Ley N° 26.571 –de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral-, promulgada en diciembre de 2009, los precandidatos no están obligados a pedir licencia en sus cargos para dedicarse a la campaña. “La decisión queda en la persona. No hay exigencia legal, pero sí moral. Queda en la consideración del electorado si esa persona cumple o no con lo estipulado”, dijo Rogelio Rodríguez del Busto, secretario electoral nacional en Tucumán, a LA GACETA.
En relación a esto, el funcionario recordó que en nuestro país hubo algunos casos similares que marcaron precedente.
En 2009, las candidaturas de Daniel Scioli –por entonces gobernador de Buenos Aires- y Sergio Massa –Jefe de Gabinete- habían sido impugnadas por la UCR, el ARI y GEN, con el fundamento que se trataban de postulaciones “testimoniales”. Los denunciantes sostenían que los candidatos no tenían la intención de asumir los cargos de diputados nacionales para los que se postulaba. Basados en la Constitución nacional, a Scioli también se le cuestionaba que su condición de gobernador le impedía participar como candidato a legislador.
En cuanto a esto último, la Cámara resolvió, por mayoría, que lo que establece la norma constitucional es una incompatibilidad que impide el desempeño simultáneo de ambos cargos pero no limita la participación electoral, sino que en caso de resultar electo el gobernador debería renunciar a su cargo para asumir como legislador nacional. Sobre lo que se conoce como candidaturas testimoniales, el voto mayoritario de Cámara Electoral Nacional aclaró que “si se configurase un supuesto de lo que vulgarmente se ha dado en llamar ‘candidatura testimonial’, ésta no podría ser oficializada”. Esto, porque “habría candidatos que no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por defraudar al elector, pues se habrá quebrantado la relación representante-representado que nuestros constituyentes han plasmado en la letra y en el espíritu de la Constitución Nacional y asimismo configurará un apartamiento ético, con la consiguiente desazón que producirá en parte del electorado”.
Entre las prohibiciones que estipula la normativa argentina, no pueden participar en las elecciones aquellas personas excluidas del padrón electoral, el personal de las Fuerzas Armadas, jueces o personas condenadas por crímenes contra los derechos humanos. También se especifica que los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una sola agrupación política, y para una sola categoría de cargos electivos.
Límite para los actos
En este contexto, el calendario electoral marca una fecha que puede resultar clave para el desarrollo de la campaña, el 18 de agosto. Desde ese día comienza la prohibición de actos públicos susceptibles de estimular la obtención del sufragio por parte de los candidatos. De esta manera quedará prohibida “la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.
“Nosotros somos el órgano de aplicación y estaremos atentos a esto”, dijo Rodríguez del Busto y reveló que en distintas oportunidades las fuerzas políticas consultan sobre la factibilidad o no de algunas actividades. “Uno no puede decirles qué hacer. Cada uno actúa y debe atenerse a las consecuencias”, remarcó. Sobre la manera en la que se controlará el cumplimiento de esta disposición, el secretario electoral destacó que el organismo actúa en base a denuncias que reciben.
A pesar de esta limitación, la campaña electoral se prolongará hasta el 10 de septiembre. A partir de ese día regirá la veda electoral.
Más de 9.000 autoridades para las PASO
Los presidentes y vocales de mesa serán notificados
La Secretaría Electoral entregará hoy la información al correo para que se distribuyan las notificaciones a todas las personas que fueron seleccionadas para participar como autoridades de mesa en la jornada democrática del 12 de septiembre. Ese día, en la provincia habrá 3.761 mesas habilitadas y por disposición de las autoridades, las mesas pares estarán compuestas por un presidente y dos vocales y las impares con un presidente, un vocal y un suplente. Ayer, el Ministerio del Interior comunicó a la Cámara Nacional Electoral que quienes cumplan tal función deberán estar vacunados contra la covid-19 y además se distribuirá un kit sanitario por mesa.