Cumpleaños en Olivos: cuál era la pena para quienes violaban la cuarentena obligatoria

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 establecía duras penas “cuando se constate la existencia de infracción al aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Cumpleaños en Olivos: cuál era la pena para quienes violaban la cuarentena obligatoria
12 Agosto 2021

El presidente Alberto Fernández había anunciado la continuación de una estricta cuarentena hasta el 17 de julio inclusive, con salidas únicamente para cubrir necesidades básicas. No obstante, durante esos tiempos de estricto aislamiento, el 14 de julio se celebraba el cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez, en un festejo que tuvo al menos nueve invitados, en la Quinta de Olivos.

Si bien el Presidente y su mujer estaban exceptuados del cumplimiento de la norma por sus funciones oficiales, al igual que otros 24 rubros considerados esenciales, las personas que violasen el aislamiento dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 297/2020 podían ser sujetos de graves penas.

“Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”, asegura el texto del último año.

Así, el DNU 297/2020 delineaba severas penas para quienes atenten contra la norma. El documento, que tenía por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, estipula sanciones para los infractores.

¿Qué dicen estos artículos del Código Penal?

“Quien violare las medidas adoptadas por autoridades competentes podrá ser reprimido con prisión de seis meses a dos años, para así impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Así se establece en el artículo 205 del Código Penal.

Por su parte, la violación del artículo 239 del Código Penal reprime “con prisión de quince días a un año a quien resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.

De acuerdo al texto del DNU, el ministerio de Seguridad debía “disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus”.

Solo en marzo de 2020, cuando entró en efecto el DNU del presidente Alberto Fernández, más de 35.000 personas fueron detenidas y notificadas por incumplir el aislamiento ante el coronavirus a nivel nacional.

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