Cartas de lectores V: candidaturas testimoniales

19 Agosto 2021

Todos conocemos que el pueblo es el único soberano (Art. 33 y 37 C.N.); que el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes y que el mecanismo para elegir a dichos representantes es por medio del voto que emiten los ciudadanos. Por lo tanto las personas que resulten electas serán a quienes el pueblo les delegó facultades. O sea, a quienes les dio el mandado y no a otras; por ello tienen no sólo el deber moral sino constitucional de asumir el cargo para el cual se postularon. Si deciden no asumir los cargos para los cuales se postularon, se configura la candidatura testimonial y con ella el fraude al electorado, que afecta a toda la sociedad. Cuando los ciudadanos eligen a sus representantes jamás les delegan la soberanía, solo facultades para que los representen, para que trabajen, para que legislen por el bien común, por el bienestar general del pueblo. En síntesis: si deciden no asumir el cargo para el cual se postularon, con dicha inconducta se agravia y se lesiona la voluntad soberana del pueblo, consagrada en la Constitución.

Miguel Ángel González Fidani


miguelgfidani@mail.com

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