Intensificarán la presencialidad en las aulas desde el 1 de septiembre

Una decisión consensuada entre los ministros de las 24 jurisdicciones provinciales.

MEJORES INDICADORES. Por eso aumentaría la presencia en las escuelas. MEJORES INDICADORES. Por eso aumentaría la presencia en las escuelas. LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI
27 Agosto 2021

“El paso que hemos dado hoy es muy importante porque nos permite intensificar la presencialidad en nuestro sistema educativo. Tenemos la responsabilidad de garantizar el cuidado de la salud de toda la comunidad educativa. Hoy consideramos que se puede avanzar de manera segura y proponemos este paso porque contamos con el aval de las y los especialistas del campo sanitario y epidemiológico, luego de trece semanas de mejora de los indicadores. Estos cambios se aplicarán manteniendo y, en algunos casos, incrementando las medidas de cuidado ya que la pandemia aún no ha terminado”. Así lo expresó ayer el ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, tras la 109° asamblea del Consejo Federal de Educación con la presencia de las ministras y los ministros de las 24 jurisdicciones, en la cual se aprobaron por mayoría los cambios en el protocolo para las escuelas, con el objetivo de intensificar la presencialidad a partir del 1 de septiembre

Las modificaciones propuestas responden a la mejora de los indicadores epidemiológicos de las últimas 13 semanas, junto al avance en el proceso de vacunación y el aumento de las temperaturas en el territorio argentino, lo cual ofrece una posibilidad de dar paso a nuevas instancias que continúen fortaleciendo la presencia en las aulas.

La confección del protocolo surge de la convicción de que es necesario intensificar la presencialidad escolar sin renunciar al cuidado de la salud. Se enfatizó que la flexibilización del distanciamiento físico se dará siempre y cuando se incrementen aún más el resto de las medidas, las cuales son condiciones mínimas, sobre las cuales cada jurisdicción podrá adicionar otras medidas que considere convenientes:

- Condición óptima: en el caso de que las escuelas puedan asegurar la presencialidad completa manteniendo un distanciamiento físico de 1.5 m entre estudiantes, sin dejar de ventilar, asegurando el uso de mascarillas y la higiene de manos. Para mantener esta distancia es necesario aprovechar al máximo el mobiliario escolar en toda su extensión.

- Condición admisible: solo en el caso de que no sea posible asegurar el distanciamiento de 1.5 m para una presencialidad plena, se tomará una distancia física de 0.90 m entre estudiantes en las aulas, manteniendo el requerimiento de 2 m en los espacios comunes y con el cuerpo docente. En este caso, aumenta el requisito de ventilación, no solamente manteniendo abiertas ventanas y puertas, sino incrementando el tiempo de ventilación entre clases.

- Excepciones: Solo para los casos en los que no sea posible mantener un distanciamiento físico de 0.90m entre estudiantes y permitir una presencialidad plena bajo esta condición, se podrá mantener una distancia mínima de 0,50 m. Las excepciones podrán aplicarse en contextos de bajo y medio riesgo epidemiológico y con adecuada cobertura de vacunación en la población general. En el caso de que el riesgo epidemiológico pase a ser alto, no se podrán establecer estas excepciones.

Medidas obligatorias

Del mismo modo, estas excepciones deberán ser acompañadas de las siguientes medidas obligatorias: mantener e incrementar el resto de las medidas de prevención; la distancia mínima entre estudiantes será de 0.50 m; la distancia entre estudiantes y docentes, así como entre docentes, se mantendrá en 2 m; el distanciamiento en zonas de uso común, no podrá ser menor a los 2 m.

Además, se deben agregar estrategias preventivas adicionales que incluyen: la realización de testeos en aquellas secciones escolares que estén contempladas por estas medidas excepcionales de distanciamiento; uso de doble o triple barbijo; asegurar que la superficie mínima por estudiante en el aula sea de un m2; la utilización de medidores de CO2 y la obligación de informar al Ministerio de Educación de la Nación los CUEs de las instituciones que son afectadas a estas condiciones excepcionales.

En cuanto a los testeos, podrán consistir en pruebas de presencia de antígenos correspondientes al virus SARS-CoV-2. El tipo de muestreo (censal, aleatorio, por muestra predeterminada, etc.) será determinado por cada jurisdicción, y deberá realizarse con una frecuencia semanal. En el caso de detectar los antígenos correspondientes se procederá a suspender las clases presenciales en la cohorte que los haya presentado, procediendo al aislamiento preventivo de estudiantes y docentes que hayan estado en contacto estrecho de aquellos que presenten resultados positivos.

Por último, todo lo que se refiere al uso de medidores de CO2, su implementación y recomendaciones se encuentran detallados en la guía presentada como Anexo de la resolución.

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