Inscriben para el Repro II y para el pago a empleadas domésticas

Los interesados en el beneficio podrán inscribirse desde el lunes y hasta el domingo de la semana que viene.

MEJORA SALARIAL. Se conoció la nueva suba de los sueldos para las empleadas domésticas. MEJORA SALARIAL. Se conoció la nueva suba de los sueldos para las empleadas domésticas. ARCHIVO
19 Noviembre 2021

Los interesados en inscribirse en el Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) o en el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes para salarios devengados este mes podrán hacerlo desde el lunes y hasta el domingo de la semana que viene.

Así lo establecieron las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante la Resolución 643/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

También se sumó a las empleadas domésticas en el marco del plan Registradas.

La resolución determina las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán octubre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. El personal y de los salarios de referencia se determinará con la nómina del mes pasado. El corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU se tomará hasta el 20 de noviembre.

Los trabajadores independientes deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el mes pasado y octubre de 2019. El período de referencia de pagos a acreditar para autónomos será desde marzo hasta septiembre; para monotributistas, desde abril hasta octubre; en ambos casos, de este año.

En el caso del Repro II, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo de la Nación establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con junio de este año. No se modificarán los parámetros del Programa Repro de la fase de selección definidos para junio, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar. La variación de la facturación compras deberá ser menor al 72% para los sectores afectados críticos y no críticos y al 114% para los efectores de salud. En el caso del IVA, la variación deberá ser menor a 114% para todos.

El Repro II da una asistencia de $ 22.000 para los trabajadores en empresas de sectores críticos, para los de salud, los monotributistas y autónomos. La ayuda para los sectores no críticos afectados es de $ 9.000 por empleado.

Programa Registradas

Durante la pandemia de coronavirus, el sector sufrió una caída aproximada de un 28% de los puestos laborales -una baja de alrededor de 280.000 puestos. El 64% de las trabajadoras de casas particulares vive en hogares que se encuentran por debajo de la línea de la pobreza.

El Programa Registradas -destinado a las trabajadoras de casas particulares y a los empleadores que registren una nueva relación laboral- comprende diversos puntos:

Transferencia a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores de una suma entre un 30% y un 50% del salario durante seis meses. Se creará a una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el Banco Nación. La parte empleadora deberá transferir a la trabajadora el porcentaje restante del sueldo.

La parte empleadora debe inscribir a la trabajadora en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y pagar la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), los aportes y las contribuciones. Una vez realizada el alta podrá tramitar el beneficio.

Este programa es compatible con la Asignación Universal por Hijo, con la Asignación Universal por Embarazo, con la Tarjeta Alimentar, y con los Planes Progresar y Potenciar Trabajo.

Requisitos para recibir el beneficio

Dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Trabajar dentro de las tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, ”Caseros y caseras”, ”Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”. No podrá haber vínculo familiar entre el empleador y la o el trabajador de casas particulares.

Para el caso de la parte empleadora cuyos ingresos brutos sean menores a $ 122.500, el Estado cubrirá un 50% del salario neto mensual según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso de la parte empleadora oscile entre los $ 122.500 y los $ 175.000, el Estado cubrirá un 30% del sueldo neto mensual. En cualquier caso, el beneficio no podrá superar los $ 15.000 mensuales de aporte estatal.

Para la determinación de la suma dineraria se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador, con los siguientes criterios:

Cuando la jornada laboral sea inferior a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo. Cuando la jornada laboral sea igual o superior a 24 horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.

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