Extienden hasta fin de mes la moratoria para regularizar las deudas fiscales

En la nueva fecha deben tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/11/2021.

Extienden hasta fin de mes la moratoria para regularizar las deudas fiscales. Renta Extienden hasta fin de mes la moratoria para regularizar las deudas fiscales. Renta
08 Marzo 2022

Hay una nueva prórroga para acogerse al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Decreto N° 1243/3(ME)-2021, según informó la Dirección General de Rentas de la Provincia. El nuevo plazo vencerá el 31 de marzo próximo, a través del cual podrán regularizarse las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 31 de octubre del año pasado de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI -Comunas Rurales-, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

El subdirector de Rentas, Juan Fernández, aclaró que "el acogimiento a la moratoria tiene como beneficios la reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31/12/2019".

Asimismo, dijo que "se prevén las siguientes reducciones: 70% (setenta por ciento) por pago al contado, 60% (sesenta por ciento) mediante planes que se cancelen hasta febrero de 2023 y 50% (cincuenta por ciento) por planes que se cancelen después de febrero de 2023".

Es decir, los anticipos 10, 11 y 12 del año pasado y 1 y 2 de este año de los impuestos declarativos. De los impuestos patrimoniales que son Inmobiliario, CISI – Comunas Rurales, Automotores y Rodados serían las cuotas 11 y 12 del año pasado y las cuotas 1, 2 y 3 de este año.

Por su parte, Felipe Carrizo, del Departamento Técnico Tributario de la Dirección General de Rentas, explicó que el pago de los impuestos patrimoniales “se puede efectuar sin boleta”. Para ello el contribuyente puede ir hasta un Rapipago o Pago Fácil con la sola indicación del número de padrón o patente (dominio) para hacer el pago.

"El contribuyente también puede efectuar el pago a través del sitio web de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar) donde hay botones de pago, y se puede realizar con tarjetas de débito de cualquier banco. Es importante para evitar las aglomeraciones en las bocas de pago, añadió Carrizo.

Por último, el funcionario remarcó que “Rentas ha volcado toda su atención al ámbito virtual”. No obstante para determinados casos se habilita la atención presencial al contribuyente. Para más información el contribuyente puede comunicarse a los correos electrónicos y teléfonos que figuran en la web.

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