Hoy vence la presentación de deducciones en Ganancias

Los trabajadores deben realizar el trámite digital, según lo resuelto por la AFIP para el período fiscal 2021. En un formulario se vuelcan los conceptos ingresados como pagos a cuenta.

EL PLAZO SE TERMINA. La entidad recaudadora recibirá los formularios web que se reenviarán a los empleadores. EL PLAZO SE TERMINA. La entidad recaudadora recibirá los formularios web que se reenviarán a los empleadores.

De acuerdo con lo determinado por la AFIP en la Resolución General 5165/2022, el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto a las Ganancias -correspondiente al período fiscal 2021- vencerá hoy, inclusive. El detalle de las deducciones, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y beneficios que tendrán que ser informados por los empleados se volcará en el Formulario 572 web, para que el empleador las considere en la liquidación anual.

El trámite para cumplir con el fisco es digital. Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados mediante el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig), por medio de la presentación del Formulario web 572.

Para poder usar el servicio online, los contribuyentes deberán utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Las deducciones se ingresan a través del sistema Siradig-Trabajador. Allí, se deberán indicar los datos personales y los del empleador. Una vez realizados estos pasos, habrá que cargar las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.

Los conceptos que se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias son: cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente); remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP; cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social; intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación; donaciones realizadas a diferentes instituciones, los importes abonados en concepto de primas de seguro, y gastos de sepelio, entre otros.

Dólar ahorro: devolución del 35% por compra

La AFIP dispuso a través de la Resolución 5165/2022 extender hasta hoy el plazo para tramitar la devolución del 35% del Impuesto a las Ganancias que se paga al comprar dólar ahorro, así como aquellos gastos que se realizaron en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito. Los empleados en relación de dependencia que les retienen ganancias deberán presentar el F572 web del período 2021 para recuperar las percepciones del 35% del año pasado.

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