En la Legislatura proponen la exención de tasas a los abogados que patrocinan a víctimas de violencia de género

El oficialista Raúl Ferrazzano detalló que el objetivo es generar "un incentivo para que la mayor cantidad de letrados se sumen a colaborar con la protección gratuita a las víctimas".

DEL FRENTE DE TODOS. El legislador oficialista Raúl Ferrazzano. DEL FRENTE DE TODOS. El legislador oficialista Raúl Ferrazzano. LA GACETA / ARCHIVO.
16 Junio 2022

El proyecto de ley que exime del pago de la tasa de justicia y las contribuciones a los abogados que brindan patrocinio jurídico gratuito a víctimas de violencia de género en Tucumán sería aprobado en la Legislatura. La iniciativa fue presentada por la comisión de Legislación General, que preside el oficialista Raúl Ferrazzano (Frente de Todos) para ser enviado al Poder Ejecutivo.

De acuerdo a lo informado, el proyecto significa "un incentivo para que la mayor cantidad de letrados se sumen a colaborar con la protección gratuita a las víctimas de violencia, no siendo un beneficio a las víctimas sino para los abogados patrocinantes que son los únicos que deben afrontar el pago de los bonos, porque la víctima de violencia de género no paga tasa de justicia".

"SI bien es cierto que las víctimas no pagan la tasa de justicia en los casos de violencia de género, sí deben pagarla en las causas que frecuentemente se derivan de situaciones de violencia como la demanda por alimentos, la división de bienes o la tenencia de los hijos", explicó el oficialista Ferrazzano.

Proyecto

El presente proyecto se encuadra en el marco de las leyes 8.982 y 8336 que crea el cuerpo abogadas y abogados de las personas víctimas de violencia contra la mujer en todos sus tipos y modalidades; y la nacional 27.210 que hace lo propio a nivel nacional, haciendo extensiva a todos aquellos cuerpos de abogados/as, de manera que la misma permite hacerlo accesible a todos los niveles de gobierno.

Los artículos

Artículo 1°: Se exime del pago de la tasa de Justicia establecida los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley provincial 8467, a las víctimas de violencia de género que se encuentren patrocinadas legalmente por un profesional integrante del Cuerpo de Abogados de Abogados del Estado para víctimas de violencia contra la mujer, encuadrados en la Ley provincial 8336.

Artículo 2°: Se exime del pago de la contribución al Colegio de Abogados establecida en el artículo 26 de la Ley provincial 6059, a las víctimas de violencia de género que se encuentren patrocinadas legalmente por un profesional integrante del Cuerpo de Abogados para víctimas de violencia contra la mujer, encuadrados en la Ley provincial 8336.

Artículo 3°: Se exime del pago del bono Ley provincial 5233 a los letrados patrocinantes del Cuerpo de Abogados para víctimas de violencia contra la mujer, siempre que su actuación sea en el marco de la Ley provincial 8336.

Artículo 4°: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Tucumán o el organismo que en el futuro lo remplace.

Artículo 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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