El oscuro deseo de proscribir la fórmula Jaldo-Manzur

04 Julio 2022

Martín Sebastián Viola

Magister en Derecho Parlamentario - Docente de Derecho Constitucional (Universidad San Pablo-Tucumán)

¿Es constitucional que Juan Manzur sea candidato a Vicegobernador? Es la pregunta que muchos profesores, operadores políticos y jurídicos intentan dilucidar a la fecha, ante la posibilidad que Osvaldo Jaldo sea candidato a Gobernador, acompañado de Juan Manzur como su vicegobernador.

La Constitución de la Provincia de Tucumán sostiene en su artículo 90 que el Gobernador y el Vicegobernador, se eligen en fórmula, duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelectos por un solo mandato consecutivo.

Asimismo, desde el punto de vista estrictamente jurídico, el Art. 90 de la Constitución de la provincia de Tucumán establece que Osvaldo Jaldo no tiene impedimento constitucional alguno para postularse como Gobernador, en razón de que “aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo”.

Dilucidada la cuestión previa, la pregunta central es si Juan Manzur podría acompañar la formula indicada.

Jurídicamente no existe vulneración al orden constitucional en el caso expuesto, toda vez que dicho artículo no contiene una previsión expresa que prohíba que el Gobernador saliente sea candidato a Vicegobernador. Posibilidad que queda habilitada en el entendimiento de que, si el constituyente hubiera querido proscribir esa eventualidad, así lo hubiera expresado en el año 2006, no correspondiendo suplir dicha inacción por vía interpretativa, dado que las restricciones deben ser consagradas por la norma sancionada conforme a los procedimientos legales

En esta tesitura, no se establece ninguna restricción para que el Gobernador se desempeñe en otro cargo -vicegobernador-, lo cual torna aplicable el principio de que todo lo que no está prohibido está permitido.

En estos casos, el constituyente no ha reglamentado la situación de un Gobernador saliente que se postule como Vicegobernador y corresponde la interpretación más razonable al ejercicio de los derechos. Debe preferirse aquella que mejor se adecue al principio de participación -rector en materia electoral-, y en caso de duda el intérprete debe inclinarse por la solución más compatible con el ejercicio de los derechos, sin alterar el principio de igualdad y admisibilidad en los cargos públicos electivos.

Frente a la voluntad constituyente existente, quienes niegan la posibilidad jurídica de la formula Jaldo-Manzur, manipulan las herramientas constitucionales a su alcance, practicando analogías improcedentes, como la pretendida aplicación de la sentencia de la CSJT Nº 1963 del 20/12/2017 o el pronunciamiento de la Corte IDH en su Opinión Consultiva 28/21, que tratan de figuras jurídicas distintas, con principios o criterios propios, no aplicables al caso en análisis.

Esta distorsión interpretativa es propia de abogados de determinados partidos políticos y no de expositores objetivos de la disciplina, ya que emprenden a conciencia una treta generadora de una interpretación manipulativa de la ley suprema.

Apuntan a un montaje argumentativo destinado a retorcer o desnaturalizar la voluntad constituyente y la cláusula constitucional en análisis, apartándola de su sentido genuino y en provecho de un interés particular o político.

Porque la manipulación constitucional nunca es gratuita o inocente y ante la claridad del texto constitucional, cualquier otra interpretación que se intente, dándole contenido concreto y sustancial de prohibición a las previsiones del Art. 90, resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial y esconde simplemente un deseo personal, subjetivo y aparente de juridicidad, para impedir o proscribir la posibilidad de que Juan Manzur sea candidato a Vicegobernador en las próximas elecciones del año 2023.

Comentarios