Elecciones de 2019: La Corte pide informe sobre el fallo con dos versiones

Según la Sala I del fuero Administrativo, la sentencia que permitió anticipar los comicios de 2019 es la que declara inconstitucional y nulo el artículo 43 inciso 6 de la Constitución provincial

Edificio de Tribunales. Edificio de Tribunales.

La existencia de dos versiones distintas del fallo de 2018 que allanó el camino para que el Gobierno pudiera anticipar las elecciones de 2019 motivó un pedido de informes de la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

LA GACETA dio cuenta en su edición de ayer de que el Partido de la Justicia Social, mediante su apoderado, Álvaro Contreras, alertó que en dos plataformas oficiales del Poder Judicial tucumano había sendos documentos, identificados como “Sentencia 1.028”, ambos fechados el 28 de diciembre de 2018, y los dos identificados como expediente 653/18, pero con contenidos diferentes, particularmente en la parte resolutiva.

El pronunciamiento está referido al amparo que tramitó el Frente Renovador Auténtico, que objetó la validez del artículo 43, inciso 6°, de la Constitución provincial. Esa norma estableció, en la reforma de 2006, que las elecciones provinciales deben celebrarse 60 días antes de que expiren los mandatos de las autoridades provinciales. Como esa caducidad opera el 29 de octubre, la votación debe concretarse a fines de agosto.

• En la “Sentencia 1.028” disponible en la Dirección de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se resuelve “declarar, para el presente caso, la inconstitucionalidad” del plazo establecido en la Carta Magna. Es decir, queda invalidado solamente en el contexto de los comicios de hace cuatro años, que fueron convocados por el Gobierno tucumano, finalmente, para el 9 de junio de 2019.

• En la “Sentencia 1.028” disponible en el Sistema de Administración de Expedientes (SAE) se resuelve “declarar la inconstitucionalidad y nulidad absoluta” del artículo 43, inciso 6°. No incluye la expresión “para este caso” y agrega la “nulidad absoluta”. Con lo cual, la disposición constitución queda fulminada “para todos” y para la posteridad.

Ante esta situación, la Secretaría de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (es la que emitió el fallo) envió un informe actuarial a la Corte. En esa contestación a las “actuaciones de oficios por publicaciones periodísticas del 27/07/2022” se consigna que “conforme surge de los autos caratulados ‘Partido Frente Renovador Auténtico contra Provincia de Tucumán sobre Amparo, expediente 653/18, tanto en su versión física como digital, en fecha 28 de diciembre de 2018, se dictó la sentencia definitiva 1.028” que figura en el SAE. Es decir, la que declara la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta”.

La comunicación adjunta tres copias de ese fallo, con firmas autenticadas (del camarista Juan Acosta y el entonces magistrado Horacio Castellanos): la del expediente físico” (en papel); “la agregada al libro de protocolos” y la que se encuentra en el SAE.

La conjetura del “borrador”

“La existencia de otra versión de la sentencia arriba citada a la que hace referencia el artículo periodístico, no se encuentra agregada al expediente, libro de protocolos o sistema informático de esta Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo”, consigna el informe actuarial, en referencia a la versión de la sentencia 1.028 de 2018 disponible en la Dirección de Jurisprudencia.

¿Por qué hay en el registro de la Corte una versión distinta que la del expediente digital?

Las respuestas sólo se encuentran en el terreno de las conjeturas y se brindan en “off the reccord” en las inmediaciones del Palacio de Tribunales. Son coincidentes respecto de que “por error” la Dirección de Jurisprudencia “habría tomado” un “borrador” de lo que luego sería la sentencia definitiva.

“El documento que figura en el registro de la Corte no tiene firmas estampadas, contiene espacios en blanco y dice que el juez preopinante fue Castellanos cuando, por turno, esa tarea le correspondió a Acosta”, enumeró una alta fuente judicial.

Interpretación restringida

La coexistencia de dos textos diferentes del mismo fallo de 2018 no es estéril. Hoy, la Sala I del fuero Contencioso Administrativo tramita un amparo del PJ, que pide que, nuevamente, se declaren inconstitucionales los plazos electorales de la Constitución, con la finalidad de anticipar los comicios de 2023. La contestación a esa demanda de la Fiscalía de Estado se fundó en el documento disponible en el SAE. En tanto, la presentación del PJS, para que se lo incluya como “tercero interesado” en la causa, menciona el docuento disponible en la Dirección de Jurisprudencia.

“Ante el papelón consumado, y teniendo este asunto suma gravedad institucional, la interpretación del fallo debiera ser absolutamente restringida”, reclamó Arturo Forenza, apoderado del PRO de Tucumán. “Por lo tanto, aquella nulidad (la dictada en 2018) no puede considerarse absoluta y el camarista Acosta debe excusarse de entender en nuevo planteo”, aseveró el abogado.

“Indiferencia”: Albarracín demanda que la UCR haga una presentación

El delegado al Comité Nacional de la UCR Raúl Albarracín le pidió por nota al titular del centenario partido, Gerardo Morales, que “arbitre los medios necesarios a fin de que la Junta Provincial no sea indiferente” al planteo judicial que promueve el PJ para anticipar la elección de 2023 en Tucumán. El legislador recordó que el jueves pasado le pidió al presidente de la UCR local, Roberto Sánchez, que se presente como “tercero interesado” para rechazar la pretensión del oficialismo. “Nuestro partido debe ponerse a disposición de la Constitución, defendiendo su vigencia y supremacia”, reclamó el opositor.

Sin refrendar: según Avignone, ya hay un escrito, pero no lo firman

“El lunes pasado, en la reunión de la junta provincia de la UCR, el apoderado del partido, Guillermo Gordillo Aráoz, repartió copias, a los efectos que se analizara y que el presidente (Roberto Sánchez) la firmara para ser presentada en la Justicia, de un planteo para que el radicalismo sea reconocido como ‘tercero interesado’ en la causa que tramita el PJ para anticipar los comicios”, aseveró el ex concejal José Luis Avignone. “Llama la atención que, a la fecha, no haya sido refrendada ni presentada”, reprochó.a

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