“Cuando yo me fui, los laburantes se llevaban el 51,8% del PBI y el resto era para los empresarios. Ahora, ni hablar cómo estamos. Por eso me van a estigmatizar, por eso me van a condenar. Y les quiero decir algo: si naciera 20 veces más, 20 veces lo haría de nuevo”. La vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, dio por sentado el martes, con esta y otras aseveraciones, que recibirá un fallo adverso en la causa “Vialidad”. “La sentencia ya está escrita”, afirmó.
Aunque todavía restan las audiencias en las cuales las defensas alegarán sobre la inocencia de la ex mandataria y buscarán desacreditar las pruebas ofrecidas por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, las propias declaraciones de Cristina actualizaron un debate puntual: el Presidente de la Nación, ¿puede indultarla? Técnicamente no, pero hay antecedentes que indican que hay posibilidades de que sí. Así lo advierte el constitucionalista tucumano Luis Iriarte a LA GACETA.
“Si nos atenemos al texto expreso de la norma constitucional que habla de indultar las penas por delitos sujetos a jurisdicción federal, nos enfrentamos con que aquí, y ahora, no hay un delito probado ni establecido por sentencia. Entonces, no habría posibilidad”, subraya, en referencia al artículo 99, inciso 5°, de la Carta Magna nacional.
“También entra a jugar en esta cuestión la prohibición para el Presidente, en todos los casos, de entrometerse en temas judiciales”, precisó, en alusión al artículo 116 de la Constitución: “En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.
Según esas dos normas, puntualiza Iriarte, surge la conclusión de que no sería posible un indulto en estos momentos, sino que habría que esperar una sentencia firme. “Pero está el tema del Derecho Constitucional Consuetudinario. Hay que ver si la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha legitimado indultos presidenciales a procesados”, advirtió.
“Hay casos en los cuales los convalidó. Por ejemplo, con el caso ‘Aquino’: ahí reputó constitucional el indulto a los procesados -recordó-. Eso sí, el indulto a procesados requiere siempre el informe previo del tribunal correspondiente. Ya sea un perdón presidencial anticipado o cuando medie sentencia. Ese informe no es vinculante, pero debe contarse con él, de lo contrario la medida no será eficaz”.
Iriarte advierte que el indulto a procesados en un terreno en el cual la jurisprudencia del máximo tribunal de la Nación no es enteramente coherente. “Unas veces lo admitió, y otras veces no. ¿Cuál es el argumento para rechazarlo? Que al ser indultado, se priva al acusado de su derecho a probar su inocencia”.
Por el contrario, “en situaciones como la que estamos viviendo, en que se han preanunciado probables alteraciones sociales graves, por parte de grupos partidarios de Cristina, uno de los argumentos centrales para conceder el indulto a Cristina, sería preservar la paz social. Seguramente dirán que no hay confiabilidad en el desarrollo de este procedimiento penal y que por ello el Presidente hace uso de esta acción”.
“Hay también, aclaremos, indultos que son inválidos de conformidad con el Derecho Constitucional Convencional. Convencionalmente, no se admite que el Presidente indulte a procesados o condenados a delitos de lesa humanidad. Eso ocurrió en la Argentina. Se indultó a militares que actuaron durante la última dictadura militar. La Corte convalidó ese indulto, pero luego, en otro fallo dejó sin efecto su doctrina anterior y estableció que el indulto, en casos en que medien delitos de lesa humanidad, no pueden ser consumados”, puntualizó.
Esta cuestión no es accesoria, subraya el constitucionalista. “El primer artículo que aprobó la Convención Constituyente de 1994 es el 36, que dice que hay dos formas de atacar la democracia: o mediante un golpe de Estado o mediante actos de corrupción”, puntualizó.
Un eventual indulto a Cristina en la actualidad, estando sólo procesada y no condenada, que la disposición presidencial podría ser apelada por el Ministerio Público Fiscal, advierte el especialista. “Otra posibilidad es que el tribunal actuante lo considere una cuestión política no justiciable, dada la variación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, concluyó.