FR propone la creación del "Programa de Concientización y Prevención de la bacteria Legionella"

El proyecto ingresó al Concejo Deliberante por iniciativa de Liliana Leiva.

La legionella causó el brote de neumonía en Tucumán La legionella causó el brote de neumonía en Tucumán Alcora salud ambiental
09 Septiembre 2022

Fuerza Republicana propone la creación en el ámbito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán del “Programa de Concientización y Prevención de la bacteria Legionella". Liliana Leiva, concejal de FR, presentó un proyecto en el Concejo Deliberante en el que se exhorta al municipio a extremar las medidas de control sanitario en el ámbito de la capital. 

El objetivo es que se ponga especial atención en la diligencia, en la prevención de la propagación de la bacteria Legionella en escuelas y edificios municipales.

El programa propuesto por la edil consta de los siguientes puntos:

1- Desarrollar de manera periódica campañas publicitarias de información, concientización y prevención en el ámbito de San Miguel de Tucumán.

2- Realizar charlas a cargo de especialistas de la materia que compete en los distintos establecimientos educativos municipales.

3- Designar un área competente encargada para el control permanente de los sistemas sanitarios de los establecimientos municipales.

Miedo en la población

Según Leiva, “los contagios identificados, y que causaron el lamentable fallecimiento de pacientes del sanatorio Luz Medica S.A. son sucesos terribles que causaron un profundo estupor y miedo en toda la población del país, causando una crisis epidemiológica”.

FR propone la creación del Programa de Concientización y Prevención de la bacteria Legionella

"La prevención de la legionelosis depende de la aplicación de medidas de control que minimicen la proliferación de la bacteria. Esas medidas incluyen un buen mantenimiento de las instalaciones (duchas, canillas, bañeras de hidromasaje, fuentes de agua, sistemas de rociadores, torres de enfriamiento de edificios) mediante su limpieza y desinfección” asegura y cita cabe destacar, que el Art. 47 inc. 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 5.529) establece que son atribuciones y deberes del intendente: “Asegurar los servicios primordiales del municipio: higiene, moralidad, seguridad, defensa y abastecimiento y realizar cuantas gestiones fueren necesarias para cumplir con sus funciones en beneficio de las personas y cosas referidas a su jurisdicción”, aseguró.

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