La Corte confirmó la perpetua a Nadia Fucilieri

La joven recibió la máxima pena por haber sido encontrada culpable de haber acabado con la vida de sus dos hijos. Algunos argumentos

EL PRINCIPIO DEL FIN. Una guardiacárcel coloca las esposas a Fucilieri después de haber sido condenada a perpetua por el homicidio de sus hijos. EL PRINCIPIO DEL FIN. Una guardiacárcel coloca las esposas a Fucilieri después de haber sido condenada a perpetua por el homicidio de sus hijos.

En la historia criminal de nuestra provincia, las sentencias en contra de madres que asesinaron a sus hijos se revirtieron o modificaron cuando fueron analizadas por la Corte Suprema de Justicia de la provincia. Pero no fue así en el caso de Nadia Fucileri. El máximo tribunal confirmó la condena a perpetua que recibió la joven por haber matado a sus hijos en octubre de 2017.

En octubre del año pasado, el tribunal integrado por María Fernanda Bähler, Fabián Adolfo Fradejas y Luis Fernando Morales Lezica la condenó a prisión perpetua por el crimen de sus hijos Marceliano y María Pía. La defensa apeló el fallo y el caso fue analizado por la Corte. El vocal Daniel Posse actuó como preopinante y sus pares Daniel Leiva y Claudia Beatriz Sbdar aceptaron cada una de las argumentaciones que esgrimió para rechazar las más de 16 observaciones que realizó el patrocinante. Los más importantes fueron:

1- El defensor Gustavo Morales cuestionó la integración del tribunal, especialmente, el reemplazo de Fradejas por Freidenberg.

El planteo fue descartado por la Corte porque la cuestión ya había sido rechazada durante el debate. “No consta en el acta que el defensor hubiera hecho inmediata reserva de casación”, señaló el vocal preopinante.

2- El representante de la condenada puso en duda la validez de las conclusiones finales de la fiscala Marta Jerez y de la querellante Silvia Furque al considerar que solicitaron que la condenaran a perpetua por los delitos de doble homicidio en concurso real triplemente agravado por el vínculo, alevosía y por la finalidad ulterior de causar sufrimiento a su ex pareja.

Los vocales consideraron como prueba irrefutable la presentación de las actas de nacimiento de las víctimas que certifican el vínculo. Posse, en su opinión, definió como “venganza transversal” el hecho de que la acusada haya matado a sus hijos para provocarle dolor a su ex pareja.

El preopinante citó las palabras de las acusadoras para desestimar el planteo de la defensa. Observó que tanto Jerez como Furque habían utilizado una misma prueba para asegurar que el doble crimen había sido premeditado para vengarse: la condenada escribió la carta en un talonario de prescripciones médicas para su ex pareja, donde lo insultaba y le decía que él iba a pagar cada gota de sangre de sus hijos. “¿Qué quería Fucilieri? Que sufra Martínez. Cuando él se retiró de su casa el 21 de enero de 2017, le dijo que nunca más iba a volver a ver a sus hijos. Y es lo que sucedió”, fue un detalle del alegato de Furque que citó Posse.

El vocal también acudió a dos extractos de los alegatos de la fiscala de Cámara y de la querella para considerar por qué utilizaron el agravante de alevosía. “Mata a Marceliano, que dormía, con un corte certero que solamente una persona que estudió puede hacerlo…. Ahora, con Pía me voy a detener; Pía trató de salvar su vida. Corría, están las huellas de sangre en el pasillo, se mete en la cama del matrimonio tratando de salvar su vida, pone las manos y pone los pies…”, resumió Furque. Por su parte, Jerez indicó: “quedó acreditado en todos los términos en cuanto el hecho se realizó contra dos niñitos, menores, dormidos, ¿tenemos algo más alevoso que actuar sobre niños indefensos, dormidos, y actuar sobre seguro sin ningún tipo de riesgo o impedimento para llevar a cabo la acción propuesta?”

3- Morales indicó que el tribunal no fundamentó la sentencia correctamente y que no se atendieron los derechos de la acusada a ser oída.

“De la lectura de la transcripción en la sentencia de su alegato, la defensa pudo desarrollar extensamente su teoría del caso (referido a la inimputabilidad de Fucilieri), es decir que ningún impedimento tuvo para ejercer su rol y postular y argumentar por su posición. Entonces el caso no amerita la declaración de nulidad impetrada ante la inexistencia de un interés concreto afectado”, destacó Posse.

4- La defensa cuestionó claramente la decisión del tribunal de no haber realizado una inspección ocular en el lugar donde se desencadenó la tragedia.

El vocal preopinante señaló que, al leer el acta del debate, no advierte que la defensa hubiera propuesto durante el juicio oral la realización de esta pericia. “En el recurso, como correctamente lo puntualiza el ministro fiscal, tampoco indica en modo alguno qué es lo que de tal prueba se pudiera haber obtenido para favorecer la teoría del caso de la defensa o torcer el curso de la resolución”, explicó.

5- Según el defensor, en la sentencia el tribunal “omitió valorar el pormenorizado e impecable testimonio de la licenciada en psicología Teresa Mirta Fernández, quien asistió a la acusada durante dos años y medio”.

“La defensa responsabilizó la vida plagada de penurias de Fucilieri a la supuesta relación violenta que tenía con Martínez, y ello fue ratificado por el testimonio de la profesional. Sin embargo, no se pudo probar que haya habido una relación violenta que le produzca un constante estrés en su vida que desencadene en un shock post trauma y la lleve a cometer actos que no recuerde”, sostuvo Posse en el fallo. “Además debemos destacar que ni la propia imputada ni sus parientes hicieron referencia a estos actos de violencia constantes; lo hizo la psicóloga diciendo que Fucilieri le dijo”, destacó.

También aseguró: “contrariamente a lo manifestado por la psicóloga, de los testimonios se pudo observar que Martínez tenía una excelente relación con sus hijos, que se hacía cargo de comprarles la ropa, los medicamentos, de llevarlos al médico y que sus hijos amaban a su padre”.

6- Morales cuestionó que los jueces hayan fraccionado equivocadamente los testimonios del psiquiatra Carlos Matías Espejo y de la psicóloga María Inés Fiad.

Durante las audiencias realizadas en octubre del año pasado, ambos profesionales se transformaron en testigos claves para los acusadores. Espejo declaró: “la imputada llegó al Hospicio del Carmen muy angustiada, lo cual en mi opinión es lógico; acababa de matar a sangre fría a sus dos hijos”. Por su parte, la psicóloga indicó: “que al momento de la evaluación la paciente estaba vigil, lúcida, orientada en tiempo y espacio con conciencia de situación. Que sí estaba con idea persistente de muerte, pero que ese deseo de morir era normal teniendo en cuenta el hecho que acababa de cometer…”.

Posse, sobre ambos testimonios señaló: “el recurrente no indica ni precisa en qué consiste el fraccionamiento de la declaración de los profesionales citados que invoca, de manera tal que, al no existir agravio en términos técnicos a través de la pertinente crítica clara, concreta y precisa de la sentencia impugnada, la cuestión no puede ser revisada”.

7- El patrocinante de la condenada también cuestionó que Fucilieri haya sido “directamente depositada” en el Hospicio del Carmen.

“Este punto resulta manifiestamente inadmisible al no presentarse más que como un concepto desprovisto de cualquier argumentación o fundamentación mínima que lo explique o lo dote de contenido o sentido”, sentenció el vocal preopinante.

8- El defensor cuestionó que el tribunal no haya tenido en cuenta que el fiscal Diego López Ávila no haya dispuesto la realización de una junta médica para conocer detalles de la salud mental de la joven.

“No se aprecia -ni tampoco lo justifica argumentalmente el recurrente- que fuera necesaria la realización de una junta médica para determinar la capacidad de culpabilidad de la imputada, cuando ello pudo ser determinado efectivamente por otras pruebas médicas. La postulación de la defensa cuando sugiere -pero no justifica razonada y fundadamente- que la imputabilidad sólo podía ser acreditada mediante una junta médica, confronta con el principio de libertad probatoria que impera en nuestro sistema procesal local”, sostuvo Posse.

9- La defensa cuestionó que no se haya tenido en cuenta que Fucilieri haya sido víctima de violencia de género, según el testimonio del tío de la joven.

“La certeza sobre el estado mental de la imputada fue logrado a través de diversa prueba, entre ella científica, que descartó que la supuesta violencia de género que mencionó el testigo pueda haber producido el shock postraumático que se alega para intentar situar en un estado de inimputabilidad”, sentenció el vocal preopinante. “Entonces, los dichos del testigo efectivamente fueron valorados junto con el resto del material probatorio producido en la causa. “Los dichos del pariente sólo sirvieron para aseverar que la nombrada habría sido víctima de violencia de género pero no para demostrar que tal factor hubiera sido un real desencadenante de algún estado mental que le impidiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”, finalizó.

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