Un juez consideró que Susana Giménez no engañó a la AFIP y cerró la causa por evasión

Diego Amarante dispuso la nulidad del dictamen fiscal. La diva había rechazado los cargos y dicho que no defraudó al fisco.

Susana Giménez. Susana Giménez.
26 Octubre 2022

Se cerró la causa que había impulsado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra Susana Giménez por una supuesta evasión de unos $ 50 millones en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019. 

Lo decidió el juez en lo penal económico Diego Amarante, que advirtió que pretender aplicar el derecho penal a una persona por la sola razón de ser deudora de un impuesto es “ajeno a nuestro sistema constitucional”.

“Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal -cuya interpretación extensiva se encuentra absolutamente vedada, como es bien sabido-, habiéndose limitado en cambió a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”, argumentó el magistrado, según publicó Infobae.

Los asesores de Susana Giménez llevaron a la Justicia un reclamo denunciado que se trataba de un impuesto confiscatorio que afectaba su derecho de propiedad. “Resulta determinante la consideración de que la contribuyente Giménez Aubert no sólo no negó su conocida capacidad fiscal ni materializó ninguna conducta para desdibujarla, sino que en el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, se afirmó.

“El delito tributario y la deuda tributaria son dos categorías conceptualmente diferentes e independientes la una de la otra. Por ello, y porque resulta ajeno a nuestro sistema constitucional -y a cualquier otro que se considere respetuoso de los derechos individuales- pretender aplicar las consecuencias del derecho penal a una persona por la sola razón de ser deudora de una obligación tributaria (o de cualquier otra naturaleza), es que corresponde enfatizar que el delito de evasión tributaria encuentra su fundamento legitimante en el disvalor que subyace en la conducta de quien pretende engañar al Fisco, y no en la simple constatación que registra una obligación vencida”, advirtió.

Sobre esta base, el juez Amarante rechazó el dictamen fiscal por inexistencia de delito. Frente a eso, ahora, tanto el Ministerio Público como la AFIP, que se presentó como querellante, podrían apelar la decisión.

La causa

Todo comenzó a fines de agosto cuando la AFIP denunció a María Susana Giménez Aubert y a quienes puedan haber sido “coautores, cómplices, encubridores o instigadores” de los hechos cometidos en beneficio de la contribuyente en perjuicio de Dirección General Impositiva. La acusaban de haber “ocultado su realidad fiscal a través de la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019″.

Pero la diva rechazó el planteo y ofreció pericia contable. También cuestionó las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.541, reglamentada por el Decreto Nº 99/2019, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, porque a su criterio el incremento de la tasa del impuesto sobre los bienes personales provoca la absorción de la totalidad de las utilidades generadas por sus bienes al 31 de diciembre de 2019. En su interpretación, con esas alícuotas, el impuesto a ingresar representaría el 126,22% de la renta producida por ella. Y si a eso se le suma el impuesto a las Ganancias, alcanzaría un 143,56%.

La AFIP rechazó estas explicaciones dentro de la órbita administrativa y avanzó con la denuncia penal, en la que recordó que “el Régimen Penal Tributario establecido en el artículo 279 de la Ley 27.430 prevé en su artículo 1º la pena privativa de libertad para aquellos sujetos que evadan fraudulentamente el pago de los tributos nacionales, siempre que el monto evadido exceda la suma de un millón quinientos mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual”. La pena va de los tres años y medio a nueve años de prisión.

El fiscal Emilio Guerberoff impulsó la acción y la AFIP se presentó como querellante. Los abogados de Susana también se presentaron para dar sus explicaciones y pedir su sobreseimiento y el archivo de la causa.

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