Cómo sigue el amparo de Manzur en la Corte

Comienza una semana corta para la administración pública (el miércoles es asueto). Pese a la interrupción, es sumamente probable que la Corte Suprema se pronuncie en estos primeros días de noviembre y diga si es competente, o no, para entender en el planteo interpuesto por el gobernador Juan Manzur para que se le permita ser candidato a vicegobernador en 2023.

La presentación, como se ha analizado, coloca al máximo tribunal ante un dilema institucional a la hora de dictar sentencia: definir si la forma de gobierno que adopta Tucumán es el constitucionalismo o la democracia plebiscitaria. Pero antes (esta semana, justamente) pone al alto estrado frente a otro momento crucial. Si la Corte se declara competente para abordar la cuestión (decisión recomendada por el ministro fiscal, Edmundo Jiménez) determinará en ese acto cuál es, exactamente, la naturaleza de la acción judicial que impulsa el gobernante.

La carátula de la causa dice “Juan Luis Manzur sobre Amparo”. El primer párrafo lo ratifica: “Vengo a promover la presente acción de amparo ante la discriminación lesiva a los derechos humanos básicos debida a la omisión normativa constitucional arbitraria e ilegítima, que no contempla la posibilidad de que el actual gobernador de la Provincia pueda ser candidato a vicegobernador en las próximas elecciones provinciales”. Hasta ahí, todo claro.

Antonio Raed, el letrado que patrocina al mandatario provincial en uso de licencia, puntualiza que el artículo 90 de la Constitución provincial le permite a un vicegobernador que ha cumplido dos mandatos consecutivos (tope para todo cargo electivo en estas tierras) ser de inmediato candidato a gobernador. Manzur es el caso testigo: fue dos veces vicegobernador (2007-2011 y 2011-2015), y a continuación gobernador (2015-2019 y 2019-2023). Pero no dice la Carta Magna que el gobernador reelecto pueda, seguidamente, ser candidato a vice. Este silencio constitucional es el cimiento del amparo.

Pero, en el cuarto párrafo del recurso de amparo, aparece un argumento que invoca una naturaleza distinta que el amparo. En nombre de que Manzur pueda ser candidato, dice el escrito judicial: “se torna imperioso aventar toda duda e incertidumbre a los fines de soslayar la existencia de maniobras de todo tipo, tendientes a impedir el respeto de la voluntad popular”. Si la Corte debe “aventar” una duda, lo que procede es una acción declarativa. Se la conoce comúnmente como “acción declarativa de certeza”. Pero su apellido verdadero es otro... Esto, por cierto, no es una opinión. Es el Código Procesal Constitucional de Tucumán.

Dice el artículo 89 de ese digesto que “puede deducirse” esta la acción declarativa “para hacer cesar un estado de incertidumbre”. Para más precisiones, abunda el mismo artículo con que esto procede “siempre que esta falta de certidumbre pueda producir un perjuicio o lesión al actor y este no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”.

¿Recurso de amparo o acción declarativa “de certeza”? Esa es la cuestión. O más bien, la madre de las cuestiones. Porque de ello dependen derivaciones trascendentales del proceso.

Las conjeturas

Si se tratase de una acción declarativa para que la Corte despeje la incertidumbre invocada, todos los caminos conducirían hacia lo que no pide la defensa de Manzur. Concretamente, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 90 de la Constitución. De hecho, ese es el verdadero nombre, asentado en el Código Procesal Constitucional: acción declarativa de inconstitucionalidad. Que el amparo no reclame fulminar el artículo 90 es casi un enigma: ¿la norma discrimina derechos humanos, pero no se pide su inconstitucionalidad? ¿Hay algo más inconstitucional que una violación de garantías básicas? ¿Cómo se cuestiona el artículo en nombre de que conculca el derecho a ser elegido, pero no se pide su inconstitucionalidad?

Lo “no dicho” es el pasaporte de la conjetura. Ocurre con la omisión constitucional. Según el jefe de Gabinete, que no esté previsto que él pueda ser candidato a vice es discriminatorio y lesivo. Para los opositores, es un silencio constitucional lógico: si ya fue reelecto, debe esperar a 2027 para tener chances de ser gobernador otra vez. De allí que la Carta Magna no prevea que pueda postularse a sucesor natural del próximo mandatario provincial, ya que una eventualidad del futuro titular del PE devolvería a Manzur a la gobernación antes de 2027.

De paso, se necesita conocer el paradero de una patrulla perdida de letrados oficialistas, extraviada mientras buscaba la mitológica laguna del “si no está prohibido, está permitido”...

El “silencio” del recurso de amparo manzurista, que no reclama fulminar el artículo 90 de la Constitución, también habilita conjeturas. Tanto de índole política como procesal.

A las elucubraciones políticas se encargó de plantearlas la semana pasada, en LA GACETA, el presidente subrogante de la Legislatura, Sergio Mansilla. “En teoría, (Manzur) sí puede ser gobernador de nuevo si declaran inconstitucional el artículo 90”, aseveró en el programa “Buen Día”. En efecto, el artículo 90 le pone tope a las reelecciones. Si es fulminado, los mandatos de los cargos electivos pierden toda limitación temporal. Una situación semejante, huelga decirlo, pondría al jaldismo en pie de guerra civil electoral dentro del PJ.

El no pedido de inconstitucionalidad, entonces, mantiene el armisticio entre manzuristas y jaldistas. Y mantiene el diálogo para que la fórmula, como se avisó, sea Jaldo / Manzur.

Por cierto: por estas horas (las últimas de octubre) no se percibe en Tribunales el menor perfume a que la Corte provincial tenga la intención de proceder con tamaña declaración de inconstitucionalidad, mucho menos si ni siquiera la defensa del jefe de Gabinete la pidió. Las elucubraciones procesales corren por otro carril. Si hubiera una acción declarativa de inconstitucionalidad, la Corte en pleno debería entender en la cuestión. Es decir, Daniel Leiva, Claudia Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos, Antonio Esofán y Daniel Posse. Pero al tratarse de un amparo, puede darse que en el expediente sólo actúe la Sala en lo Contencioso de la Corte, que integran los tres primeros vocales. Esta mecánica también se elucidará en los próximos días, cuando se resuelva la cuestión de competencia.

Los plazos

Frente al contexto descrito, son altas las probabilidades de que la Corte se declare competente para entender en el amparo tal y como lo promueve el jefe de Gabinete de la Nación.

No sólo tiene el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal: en rigor, el Código Procesal Constitucional también la habilita. El artículo 4° determina: “Cuando se trate de actos lesivos que emanen de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Cámaras de Apelaciones y Cámaras de Instancia Única, tiene competencia exclusiva para entender en la petición la Corte”. En el caso del planteo de Manzur, el “acto lesivo” que invoca emana del Poder Constituyente de la Provincia, que reformó la Carta Magna en 2006 y plasmó el artículo 90. Si la Corte entiende en los actos de los poderes constituidos, cuánto más en el caso del poder que los constituye.

Si procede de esta manera, lo que sigue es que corra traslado de la demanda a la Provincia. Dado que es un planteo contra la Constitución provincial, es la Fiscalía de Estado la que debe defender la Ley Suprema. Esto coloca al oficialismo en un conocido terreno pantanoso: el jefe de Gabinete Manzur interpone una demanda que debe contestar la administración del gobernador Manzur, respecto de una norma aprobada por la convención reformadora presidida por el constituyente Manzur, patrocinado por el ex convencional Raed. Últimamente, viene siendo más fácil encontrar una carrera corta con salida laboral garantizada que un conflicto de intereses típico en los asuntos que el oficialismo lleva a la Justicia…

En esa misma ciénaga estuvo la institucionalidad provincial hace un par de meses, cuando el PJ (Manzur es presidente y Jaldo es vice) accionó contra los plazos electorales de la Constitución, en una demanda contra el Gobierno (Manzur es gobernador y Jaldo es vice). ¿Quién era que le conculcaba los derechos a quién? La Fiscalía de Estado se escapó por la tangente: dijo que el pleito estaba resuelto desde 2019 y que no había caso. ¿Será esta la revancha de la patrulla perdida y su reivindicación de que “lo que no está prohibido está permitido”? Esa garantía, por cierto, rige para derechos individuales; no para privilegios, de interpretación restrictiva.

Cuando se corra traslado a la Provincia, llegará la hora de otra decisión: ¿se dará lugar a terceros interesados para opinar en el expediente? Si fuese una acción declarativa de inconstitucionalidad, el inciso 3° del artículo 90 del Código Procesal Constitucional pauta que debería darse intervención a entidades representativas (los partidos políticos), porque la norma objetada se refiere a los intereses de una categoría de personas: los candidatos. Como se trata de un amparo promovido a título personal (es Manzur el que acciona: no el Gobierno ni el PJ), en el oficialismo opinan que no debería abrirse el asunto a terceros. En la oposición, por el contrario, plantean que se cuestiona las reglas de juego electorales de la Constitución, de modo que el amparo debería ser abierto a la pluralidad de opiniones.

Contestada la demanda por la Fiscalía de Estado, la tramitación de un amparo prevé la posibilidad de la apertura a pruebas. Pero oficialistas y opositores coinciden en que se trata de una cuestión de puro derecho: no hay pruebas por aportar, sino una norma por interpretar.

Sin período de pruebas ni terceros interesados ni “amicus curiae” intervinientes, los tiempos se aceleran vertiginosamente. Hay quienes afirman que antes de que comience el mundial (en 20 días) podría haber sentencia. Pero hay otros interrogantes tanto o más quemantes

¿Cómo podrá una sentencia hacer lugar al planteo de Manzur para ser candidato a vicegobernador sin declarar inconstitucional el artículo 90, tan cuestionado por el amparo?

Responder quién será el campeón en Qatar el 18 de diciembre parece menos complicado.

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