Por violar la Ley de defensa del consumidor, EDET deberá pagar una multa de $5 millones

La Justicia rechazó un recurso de apelación interpuesto por la empresa y confirmó la medida que la sanciona por el apagón del Día del Padre de 2019

Apagón. ARCHIVO Apagón. ARCHIVO
16 Diciembre 2022

El juez de Instrucción Conclusional de la 2a Nominación, Raúl Armando Cardozo, rechazó un recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la firma de distribución eléctrica de la provincia, EDET S.A, por lo que la empresa deberá abonar una multa de cinco millones de pesos. Se trata de una medida que sanciona a la firma por haber sido encontrada responsable de infracciones a la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor durante el apagón que tuvo lugar en gran parte de la provincia, el Día del Padre de 2019.

En enero de este año, la Dirección de Comercio Interior (DCI) había impuesto una multa a la empresa, tras considerar que EDET había violado los artículos 4 y 19 de la normativa nacional en materia de derecho del consumo, referidos respectivamente al deber de suministrar información cierta, clara y detallada a los usuarios y a la prestación del servicio con la modalidad y en los términos, plazos, condiciones y reservas en que han sido ofrecidos. Los hechos por los que se sancionaba a la compañía ocurrieron el 16 de junio de 2019, cuando varios millones de personas en el país se quedaron sin luz durante aproximadamente diez horas, en el fenómeno que se conoció como el “apagón del siglo”. Ante la sanción, EDET presentó un recurso de apelación, el cual fue rechazado por el juez Cardozo.

Entre los fundamentos de la sentencia, el magistrado destacó que la empresa no sólo había interrumpido el suministro a los usuarios del Servicio eléctrico en la Provincia de Tucumán, sino que tampoco les brindó a quienes consultaban por los cortes información clara y detallada de las causas de este ni cuando se restablecería.

En este sentido, la empresa tiene el deber objetivo de dar a los usuarios un trato digno, brindándoles información veraz y el cumplimiento eficaz de la provisión del servicio. Por ello, el fallo pone también de relieve “que la denunciada nunca pudo acreditar a la Dirección de Comercio Interior mediante las constancias de la causa, que haya actuado diligentemente, con buena fe y cumplido con lo que la ley 24.240 prescribe. La encartada como proveedora de servicios debió extremar los cuidados y cumplir con las modalidades y términos convenidos”.

“Bajo tales premisas, el Director Nacional de Comercio Interior, para determinar la cuantía de la multa, tiene en cuenta la posición en mercado de la infractora, el informe de antecedentes y el criterio jurisprudencial según el cual las multas del derecho penal económico, no son puramente retributivas, sino sanciones ejemplificadoras e intimidatorias”, concluye.

Comentarios