Causa Vialidad: el tribunal rechazó la hipótesis de "law fare" en el fallo que condena a CFK

En los fundamentos, los jueces explicaron que la fecha del juicio no fue elegida especulando con el calendario electoral.

EL TRIBUNAL. Los integrantes del TOF 2 son Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso EL TRIBUNAL. Los integrantes del TOF 2 son Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso FOTO TOMADA DE INFOBAE.COM
09 Marzo 2023

El Tribunal Oral Federal 2 hizo público hoy los fundamentos de la sentencia que condenó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos como "autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública". Entre otros puntos, los jueces respondieron a las críticas que planteó la defensa de CFK y de otros ex funcionarios de su gobierno, y negaron la hipótesis de “law fare”.

“Ahora parece más sofisticado hablar de lawfare (como si las cosas al ser descriptas en inglés tuvieran más valor) para definir algo que en la realidad aparece sólo como una nueva teoría conspirativa - tan antigua como el propio Estado de Derecho”, dice uno de los fragmentos del texto que cuenta con 1616 páginas, en el que se ventilaron las pruebas y las conclusiones que llevaron a la condena.

Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso fueron cuestionados por haber iniciado el juicio oral en mayo de 2019, en medio de un año electoral. No es un detalle menor que justo días antes de que CFK se sentara por primera vez en el banquillo, la ex jefa de Estado anunciara que volvería competir para las elecciones presidenciales, pero con Alberto Fernández encabezando la fórmula, consignó Infobae.com.

“La fecha que terminó siendo de apertura del debate no surgió como producto de la casualidad, sino del devenir natural del proceso y de los sucesos descriptos en el párrafo anterior. ¿Cómo se puede decir años después con total desparpajo que la fecha fue elegida especulando con el calendario electoral? Dicha postura solo se explica en una defensa mediática y extrajudicial disociada de los reproches de naturaleza delictiva que constituyeron el objeto del presente juicio”, respondió el TOF en su sentencia.

El TOF resaltó que “la única recriminación en concreto dirigida contra esta judicatura en tal sentido se vincula con la fecha en la que se dio inicio del juicio oral y público en estas actuaciones (21 de mayo de 2019), por haber sido próxima al cierre y la definición de las personas que habrían de conformar las listas que participaron en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias presidenciales celebradas el 11 de agosto de 2019″.

Siguiendo con la fundamentación, el tribunal recordó que en 2018 se resolvió que el debate iba a iniciarse el 26 de febrero de 2019, pero que los problemas de salud de uno de los miembros del Tribunal, el juez Jorge Tassara, “surgidos súbitamente en el mismo mes de febrero de 2019, y su posterior y lamentable fallecimiento ocurrido en marzo”.

Debido a esto, “dos de los actuales jueces nos vimos en la obligación, por un lado, de solicitar a la superintendencia que se completase la conformación del tribunal, y por otro, de diferir inevitablemente el inicio del debate fijándose para el mes de mayo (tres meses después de lo originalmente previsto)”.

“Toda esa situación que hemos detallado era conocida por los abogados litigantes. No fue una novedad. La fecha que terminó siendo de apertura del debate no surgió como producto de la casualidad, sino del devenir natural del proceso y de los sucesos descriptos en el párrafo anterior. ¿Cómo se puede decir años después con total desparpajo que la fecha fue elegida especulando con el calendario electoral? Dicha postura solo se explica en una defensa mediática y extrajudicial disociada de los reproches de naturaleza delictiva que constituyeron el objeto del presente juicio”, continuó el tribunal.

Otro de los párrafos del texto hace hincapié en que “ya resulta un cliché de todo ex o actual funcionario público imputado en una causa penal -de cualquier espacio político, por cierto- el vincular el devenir del proceso con la coyuntura política o el calendario electoral”.

Para sostener esta postura, amplían diciendo que “es casi, permanentemente, una defensa anunciada tendiente a influir más en el ámbito de los medios de comunicación que en cualquier otro universo. Pensemos solamente que en nuestro país hay elecciones, como mínimo, cada dos años, y que en los años sin comicios de todos modos hay una constante actividad preelectoral, lo que implica que siempre una investigación o un juicio penal podrá ser maliciosamente vinculado con aquellos actos de la política con la finalidad de deslegitimarlos mediáticamente”.

“Nada que no se haya visto ni oído antes: especulación electoral, persecución política, operación mediática, guerra jurídica, causa armada, intento de proscripción, falsa denuncia, conspiración, derecho penal del enemigo, complot, cacería judicial. Podríamos seguir con la larga lista de subterfugios habituales con los que se responde ante una investigación, proceso o sentencia judicial. Ahora parece más sofisticado hablar de lawfare (como si las cosas al ser descriptas en inglés tuvieran más valor) para definir algo que en la realidad aparece sólo como una nueva teoría conspirativa - tan antigua como el propio Estado de Derecho-. Y cuyo destino no parece ser otro que el de transformarse en una coartada para eludir, ante los poderes judiciales democráticos, la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción o por otros relacionados al mal desempeño en el ejercicio de la función pública”, añadió el fallo.

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