Empleadas domésticas: qué pasa cuando los empleadores que no registren empleados

AFIP exige a empleadores registrar al personal de casas particulares.

Con el registro del personal doméstico, estos pueden acceder a nuevos derechos y beneficios Con el registro del personal doméstico, estos pueden acceder a nuevos derechos y beneficios
13 Abril 2023

Hace años, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) empezó a establecer como requisito el registro de las empleadas domésticas. Pese a ello, por acuerdo con sus trabajadores o por decisiones unilaterales, son muchos los empleadores los que no registran al personal de sus casas particulares. Sin embargo, esta irregularidad puede denunciarse.

Existen diferentes mecanismos para obtener asesoramiento y realizar consultas en relación al personal de casas particulares. Estos pueden realizarse a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Dónde denunciar las irregularidades

El COC permite el contanto desde cualquier punto del país, por teléfono al 0800 666 4100 –opción 1 y luego opción 1 otra vez–, o por correo electrónico a [email protected]. Los servicios de atención al trabajador funcionan de lunes a viernes de 8 a 20 de acuerdo a la plataforma argentina.gob.ar

El Tribunal de Trabajo para empleadas domésticas, en cambio, funciona solo de manera presencial con oficina en la Ciudad de Buenos Aires, en la avenida Callao 110, de lunes a viernes, de 9 a 13.

Cuáles son las sanciones por no registrar al personal doméstico

Eel empleador que no registrare una relación laboral abonará una multa equivalente al 25 % del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente, por cada período mensual no registrado o el que proporcionalmente corresponda.

Cómo registrar personal doméstico

Para operar con el sistema de registro debés contar con clave fiscal nivel 2, que puede gestionarse en afip.gob.ar.

La página, además, solicitará datos del trabajador como número de CUIL, nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio real, obra social (en caso de tenerla), si es persona jubilada, número de CBU, número telefónico y correo electrónico.

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