La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) resolvió no hacer lugar a la acción de amparo que había promovido el ex juez de Familia y Sucesiones, Orlando Stoyanoff Isas. De esta forma, el ex magistrado que había sido destituido en noviembre de 2021 por un incidente de tránsito sólo tiene la opción de la vía federal para tratar de recuperar su despacho en el Poder Judicial.
La sentencia del máximo tribunal fue dictada con las firmas de Antonio Estofán, Claudia Sbdar, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos. Daniel Leiva, en tanto, se excusó en este proceso por haber integrado el Jurado de Enjuiciamiento (JE) que removió a Stoyanoff Isas.
De todos modos, los votos de los cuatro vocales intervinientes coincidieron en rechazar el planteo del ex magistrado, quien había indicado que la decisión del Jury configuraba un acto “nulo por la inconstitucionalidad y arbitrariedad que porta”.
“Todos los extensos argumentos que el amparista expresa contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento escapan de la jurisdicción de los tribunales, pues se trata de facultades privativas del (propio) JE. Lo que pretende con sus alegaciones es una revisión de tipo contencioso administrativa, vedada expresamente para este tipo de casos”, advirtió la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Tenso enfrentamiento con un cadete
El 11 de junio de 2021, Stoyanoff Isas mantuvo un tenso enfrentamiento con un cadete que circulaba en moto, Franco Alejandro Azán, por un incidente vial registrado en Yerba Buena.
La escena se hizo viral en las redes sociales, a partir de la filmación registrada por un testigo. En el video se observa cómo el magistrado arroja contra el piso la motocicleta del repartidor, que a su vez efectuó una denuncia por lo sucedido.
Tras el hecho, Stoyanoff pidió disculpas públicamente a través de LA GACETA, y formalizó esta postura al brindar su respuesta ante las actuaciones de oficio formuladas por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT). Además, aceptó indemnizar con $200.000 al cadete. Sin embargo, su caso fue llevado a la comisión de Juicio Político de la Legislatura, primero, y de allí el expediente pasó al Jurado de Enjuiciamiento.
Representado por el abogado Mario Racedo, Stoyanoff Isas aportó testigos ante el Jury que avalaron su tarea en los tribunales. Además, se esgrimió que, en rigor, el denunciado había reaccionado a una agresión del motociclista. Estos argumentos no bastaron. Por unanimidad, el órgano interpoderes resolvió la remoción del ex juez de Familia y Sucesiones.
La cuestión fue llevada al ámbito de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. En su sentencia, el máximo tribunal ratificó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 51 del Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán, en el apartado en el cual se declara inadmisible la acción de amparo “contra actos emanados del Tribunal de la Legislatura en el juicio político”.
Sin embargo, la CSJT confirmó los aspectos de la Ley del Jury (8.734) cuestionados por Stoyanoff Isas. Y rechazó la acción de amparo deducida por el ex juez.
“Si se admitieran planteos como los que motivan (este proceso), como ser, por ejemplo, que hubo exceso de punición; que se trató de un solo hecho; o que el doctor Stoyanoff no tuvo sanciones como magistrado, estaríamos ante una mutación constitucional prohibida, ya que la destitución de un magistrado no la efectuaría el Jurado de Enjuiciamiento, sino que sería el Poder Judicial, por vía de un control amplio de las sentencias de los JE, quien tendría en definitiva la facultad, la última palabra en materia de remoción de magistrados”, razonaron los jueces del máximo tribunal.
Así, a casi dos años del incidente de tránsito que le costó el cargo, Stoyanoff Isas no pudo prosperar con su planteo ante la CSJT para ser reincorporado como juez provincial.