Como mínimo, Albaca estará hasta el martes en la cárcel

Ese día se decidirá si el imputado recibirá el beneficio de la prisión domiciliaria.

PENAL DE VILLA URQUIZA / FOTO DE ARCHIVO LA GACETA PENAL DE VILLA URQUIZA / FOTO DE ARCHIVO LA GACETA

El próximo martes la Justicia determinará si el condenado ex fiscal Carlos Albaca sigue cumpliendo su pena en la cárcel de Villa Urquiza o si se le concede la prisión domiciliaria visto que tiene más de 70 años.

La jueza de Ejecución de Sentencias, Ana María Iacono, llamó a una audiencia para ese día, visto el pedido de la defensa de Albaca, representada por Macario Santamarina, luego de que la Justicia ordenase la captura y detención del condenado, medida que se cumplió el martes. Desde ese día, y luego de haber permanecido una horas en la sede de Homicidios, se ordenó que Albaca fuera llevado al penal de Villa Urquiza donde deberá permanecer al menos hasta el martes, cuando la jueza definirá su futuro.

Albaca fue condenado en diciembre de 2021 por el delito de encubrimiento agravado, en el marco del expediente por el crimen de Paulina Lebbos. A fines de abril, la Corte Suprema de Justicia de la provincia, integrada por los vocales Gustavo Romagnoli, Stella Maris Arce y Luis Fernando Morales Lezica (se habían excusado Daniel Leiva, Antonio Estofán, Daniel Oscar Posse, Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos), rechazó los últimos planteos que había presentado Albaca, lo que derivó en el pedido de captura y detención. La sentencia de seis años de prisión había quedado firme en diciembre del año pasado, tras el análisis de los mismos vocales de la Corte, pero luego de esto Albaca solicitó un recurso extraordinario federal para que la sentencia fuera revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que finalmente fue denegado.

Pero, ¿corresponde la prisión domiciliaria en este caso? En el año 1996, con la sanción de la ley 24.660 de ejecución penal, si bien no se modificó el Código Penal sí se reformuló y amplió a partir de lo dispuesto por el art. 33 de aquella norma, que permitió a los mayores de 70 años o enfermos terminales acceder a esta modalidad de ejecución de la pena, sin que importara el monto de la condena, estableciéndose entonces la ley 26.472, en el inciso D del primer artículo.. Sin embargo, es una decisión del juez de Ejecución, es decir, no es automática.  Además existe la exigencia de realización de informes médicos, psicológicos y sociales que la justifiquen.

Fuentes judiciales indicaron que la orden de enviarlo a la cárcel tan rápidamente tiene que ver con la propia seguridad del condenado, ya que en cualquier comisaría corría del riesgo de un ataque por parte de los detenidos. En la cárcel, por su parte, está completamente aislado del resto de los condenados.

El martes la jueza Diácono escuchará los argumentos de las partes y luego decidirá si Albaca permanece en la cárcel y si regresa a su domicilio, donde igualmente deberá cumplir la pena impuesta.

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